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Rechazan aumento del 46% y bono de $20.000 que pidió Moyano

La cámara empresaria buscará llegar a un acuerdo semestral con revisión para acompañar la inflación, pero debatirá la viabilidad del plus de fin se año

El sindicalista Hugo Moyano abrió las negociaciones paritarias con las empresas de transporte pidiendo un aumento salarial del 46% y un bono de fin de año de 20.000 pesos.

El titular de Fadeeac, Mario Eliceche, anticipó el rechazo al pedido del gremio en una reunión de autoridades celebrada el miércoles: «Es poco probable, casi improbable» que la paritaria cierre con el 46% de aumento solicitado por Camioneros dijo, y destacó la «muy buena relación» que la entidad sostiene con el Gobierno.

Pidió «políticas para el sector» que se encuentra en una situación crítica por el aumento de los costos. En el marco del agasajo por el Día del Periodista, planteó cuatro medidas para mejorar la actividad.

«Este barco necesita del aporte de las tres partes para intentar enderezar el rumbo si lo que queremos evitar es que nos terminemos hundiendo todos», expresó el titular de Fadeeac

«Poner en marcha un camión en mayo costó 70% más de lo que costaba hace un año», dijo en alusión a lo que refleja el Índice de Costos que elabora la cámara. Transportar mercadería en camión sufrió importantes incrementos en sus insumos básicos y en el componente impositivo en el último año, con un significativo impacto a partir de la segunda parte de 2018, indicó la entidad empresaria a través de un comunicado.

Esta situación «es uno de los motivos que genera mayor preocupación por varias razones», aseveró el dirigente durante el evento. 

«La primera preocupación es que nada indica que la tendencia vaya a cambiar a corto plazo. Y menciono sólo dos aspectos. Por un lado, el aumento del combustible -de entre 1,5% y 2 %-, a principios de este mes, que ya presiona sobre los costos de junio. Por el otro, la negociación de la paritaria con el gremio, que como es de público conocimiento presentó un pedido oficial por un 46% de aumento y un bono a fin de año», enumeró Eliceche.

Sobre el monto exigido por el sindicato, el empresario consideró que es «poco probable, casi improbable» que se otorgue, aunque subrayó que se «trabajará con su equipo técnico en la mejor propuesta que pueda realizarse».

«Queremos encontrar el mejor equilibrio entre las posibilidades de nuestro sector y las necesidades de los asalariados en un contexto particularmente complejo, en el que muchas las empresas que integran alguna de las 51 Cámaras de FADEEAC trabajan hoy por debajo del nivel de rentabilidad», remarcó.

«Aunque pueda sonar paradójico, y a pesar de que más del 80% de todo lo que se transporta en Argentina viaja en camión, no somos formadores de precio: más del 40% del costo logístico total son impuestos», subrayó Eliceche. «Y si miramos la ecuación de costos, el 40% del total está representado por el combustible y alrededor de 25%, por los salarios», sentenció.

fuente:www.iprofesional.com

Se agudiza el conflicto de los Transportistas de Salta

Los Transportistas cerealeros de la provincia de Salta, continúan una complicada situación ante la rebeldía de las empresas que no acatan el cuadro tarifario 2019 actual.

Ante tal situación se anuncia el corte de rutas por parte de transportistas de forma pacífica

Parte de Prensa de la Cámara de Transportistas de Salta

Restricción a la circulación de Camiones

Viernes 01 de marzo 20:00 a 23:59 h Ascendente (salida)
Martes 05 de marzo 18:00 a 21:59 h Descendente (regreso)

Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional

Importante
Por el Decreto 26/2019 publicado en Boletín Oficial, informamos a los ciudadanos que a partir del martes 19 de febrero de 2019 entrará en vigencia la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (ex LNH)
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TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Decreto 26/2019

DECTO-2019-26-APN-PTE – Decreto N° 779/1995. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-32298934-APN-MESYA#CNRT, las Leyes Nº 24.449 y sus modificatorias y Nº 26.363 y sus modificatorias, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias regula el uso de la vía pública, siendo de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.

Que la misma establece que su ámbito de aplicación es la jurisdicción federal, no obstante prevé que podrán adherirse los gobiernos provinciales y municipales.

Que en el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, se establece que la Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República Argentina, como así también en territorios extranjeros en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la mentada Agencia Nacional.

Que en el inciso h) del mencionado artículo 13 de dicha ley se determina que la Nación es competente en el otorgamiento de las licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a su vez en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias se prescribe que la Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional, además de los requisitos establecidos en el inciso a) de ese artículo, todo requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.

Que conforme lo establecido en el inciso e) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 y sus modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene como función crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir Nacional y entender en las demás competencias de habilitación que les fueran otorgadas por vía reglamentaria, para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que en el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, se define que “Será Autoridad de Aplicación en esta materia, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien a través de sus órganos competentes, otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional – Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional”.

Que, asimismo, en el inciso b) del artículo 14 del Título III del Anexo 1 del citado Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, se prevé que “Para los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional, el órgano competente del MINISTERIO DE TRANSPORTE exigirá para obtener la Licencia Nacional Habilitante, además de lo previsto en el inciso a) del presente artículo, aquellos requisitos que sean inherentes al servicio específico de que se trate. El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de sus órganos competentes en la materia, establecerá los contenidos básicos sobre los que se basarán los exámenes teóricos, determinará los mecanismos tendientes a la homologación de los cursos establecidos en los incisos anteriores y podrá supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo y, en caso de inobservancia, suspender o retirar la autorización conferida a los establecimientos”.

Que, por otra parte, corresponde destacar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como principal objetivo ejercer el control del transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que, en ese contexto, en el Anexo III del Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, se establece como Responsabilidad Primaria de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la mentada Comisión Nacional, la de administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de transporte de pasajeros y carga, determinándose en ese sentido las Acciones de controlar la aptitud psicofísica y la idoneidad del personal de conducción de los servicios del transporte mencionado, como así también la de otorgar las correspondientes licencias habilitantes para conducir ese tipo de transporte.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha generado un moderno sistema de emisión de licencias en todo el país, estableciéndose una tramitación y expedición eficiente y estandarizada, constituyéndose éste en un sistema federal, con mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, reduciendo así los tiempos para su emisión.

Que en el marco de las competencias de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y teniendo en cuenta que la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional que autoriza a la conducción de determinado tipo de transporte (carga y/o pasajeros) de carácter interjurisdiccional, es inescindible de la Licencia Nacional de Conducir (habilitante del porte), y que ambas son indispensables para realizar el transporte interjurisdiccional, se han arbitrado las medidas tendientes a unificar en la precitada Agencia Nacional la emisión de este tipo de habilitaciones, con la finalidad de evitar la duplicidad de trámites de manera de ofrecer un procedimiento más ágil, sencillo y económico.

Que, asimismo, por la necesidad de trabajar en el perfeccionamiento de los comportamientos en la conducción vehicular tendientes a reducir el índice de la tasa de siniestralidad, se propicia un único sistema de habilitación de conductores que concentre todas las habilitaciones de conducir transporte automotor.

Que, de esta manera, se establecería un sistema general de habilitaciones que unifique criterios y acelere los tiempos de otorgamiento, ofreciendo además al ciudadano una gestión más rápida y económica del trámite, al simplificar procedimientos que actualmente han de repetirse en diferentes organismos.

Que, por lo precedentemente expuesto, resulta oportuno y conveniente establecer que sea la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL quien otorgue la licencia de los conductores de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, determinando los requisitos necesarios para cada una de las modalidades mencionadas, como asimismo estableciendo los contenidos básicos sobre los que se basará su capacitación, como así también administrando, coordinando y controlando el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores, tendiendo a la profesionalización de la actividad y a la unificación de la información de las licencias y sus modificaciones en el Registro Nacional de Licencias de la Agencia.

Que a los fines de armonizar la normativa en la materia y los aspectos operativos que asumirá la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deviene necesario derogar el primer apartado del inciso d) del artículo 4° del Anexo S y los apartados 9.6, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.13 del Anexo T, ambos del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Que en este contexto, y en virtud de todo lo expuesto, resulta oportuno y conveniente transferir la facultad de emisión de la licencia de los conductores de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que el artículo 16 de Ley N° 24.449 y sus modificatorias regula las clases de licencias para conducir automotores y prevé que la edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinará la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

Que la mentada subclasificación de las licencias para conducir se plasmó en el artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Que en virtud de la experiencia de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a partir de su interacción con las distintas jurisdicciones del país y con los restantes organismos en la materia, se entiende asimismo pertinente modificar el referido artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.

Que a fin de afianzar las estrategias de gobierno tendientes a lograr una Movilidad Segura y Sustentable resulta necesario seguir avanzando con la gestión de soluciones innovadoras y responsables que permitan alcanzar altos estándares en seguridad vial, así como reducir las emisiones contaminantes.

Que resulta necesario efectuar pruebas experimentales con el objeto de evaluar el desempeño técnico operativo, económico y ambiental de nuevas tecnologías de transporte.

Que la realización de las pruebas piloto o experimentales permitirá medir la adaptabilidad de nuevas tecnologías aplicadas al transporte automotor, obteniendo parámetros reales que redundarán en la probable implementación a mayor escala de estas tecnologías.

Que a esos fines resulta coadyuvante contar con los datos relevados en campo lo que permitirá tangibilizar el verdadero desempeño ambiental, económico y operativo que representa la aplicación de nuevas tecnologías.

Que los servicios legales de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 4° del Título Preliminar del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:

“f) Establecer los requisitos necesarios y el procedimiento preciso para habilitar los centros de emisión y/o impresión de licencias nacionales de conducir en todas las jurisdicciones del país, y proceder, previa inspección y verificación de cada uno de ellos, a la emisión del correspondiente certificado del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir Homologado, el cual deberá ser renovado anualmente.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá efectuar las inspecciones que considere necesarias para garantizar los niveles de servicio y seguridad establecidos para la emisión de las licencias nacionales de conducir.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 16 del Título Preliminar del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR. EL REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, creado por la Ley Nº 26.363, funcionará del modo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.Li.C), que como Anexo V forma parte integrante del presente decreto.

Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán suministrar los datos e informaciones que les sean solicitados al efecto del cumplimiento del presente artículo.

Facúltase al SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.Li.C.) a requerir la exhibición de toda documentación necesaria a los fines del cumplimiento de su misión y de la verificación de informaciones suministradas.

El Registro que almacena los datos relativos a la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional de pasajeros y carga de carácter nacional, deberá consultar al Registro Nacional de Licencias de Conducir de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a los efectos de validar los datos de las Licencias Nacionales de Conducir, para lo cual deberá mantenerse en comunicación directa bajo el sistema informático que esta última establezca.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios por el siguiente:

“h) La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional -Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional-, y queda facultada para establecer y percibir los aranceles correspondientes.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense el primer párrafo y el inciso b) del artículo 14 del Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por los siguientes textos:

“REQUISITOS. Será válida en el territorio de la República Argentina la Licencia Nacional de Conducir otorgada por los organismos autorizados, previo informe del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (ReNAT), el que deberá corroborar que el aspirante a obtener una licencia no haya sido inhabilitado en otra jurisdicción y todo otro dato que suministre el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (ReNaLiC).

Los Registros quedan facultados para establecer los aranceles por los informes que suministren. En aquellos casos que el conductor aspire a obtener la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional y su jurisdicción no otorgue la Licencia Nacional de Conducir, podrá tramitar ésta última en la jurisdicción que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determine según su domicilio.”

“b) Para los conductores de vehículos de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL exigirá, además de lo previsto en el inciso a) del presente artículo, para obtener la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, los siguientes requisitos:

b.1.- Saber leer y escribir en idioma nacional. Para los ingresantes al sistema, se exigirá el nivel primario obligatorio acreditado con la presentación del certificado correspondiente o su equivalente en la Educación General Básica (EGB).

b.2.- Presentar, en los casos en que requiera la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional para conducir servicio de transporte de niños y escolares y de pasajeros en general, el certificado que otorga el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en donde conste que no registra antecedentes penales relacionados con delitos cometidos con automotores en circulación, contra la libertad o integridad sexual o física de las personas o que pudieran resultar peligrosos para la integridad física y moral de los pasajeros.

b.3.- Presentar la última Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional en el caso de conductores que solicitan la renovación o reingreso.

b.4.- Haber aprobado la totalidad del examen psicofísico, conforme a los procedimientos y criterios de evaluación psicofísicos establecidos por la normativa vigente en la materia.

b.5.- Poseer Licencia Nacional de Conducir vigente de la categoría que habilite la clase para la cual se postule, no estando inhabilitado o suspendido para conducir por Autoridad competente.

b.6.- Tener aprobado el correspondiente examen de idoneidad profesional. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL establecerá los contenidos básicos sobre los que se basarán los exámenes teóricos, determinando los mecanismos tendientes a la homologación de los cursos establecidos a tal fin; como así también tendrá la función de administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores, debiendo supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo y en caso de inobservancia podrá suspender o retirar la autorización conferida a los establecimientos autorizados para el dictado de cursos o para la realización de los exámenes psicofísicos.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- CLASES DE LICENCIAS.

a) Subclasificación de conformidad al último párrafo del artículo 16 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias

Clase A 1: Ciclomotores y Motocicletas.

Clase A 1.1: Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc) de cilindrada o CUATRO KILOWATTS (4kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica.

Clase A 1.2: Motocicletas hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.

Clase A 1.3: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11 kw) y hasta VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad. Incluye clase A 1.2.

Clase A 1.4: Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o de más de VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada. Incluye clase A 1.3.

Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima contínua.

Clase A 2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.

Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso.

Incluye clase A 2.1.

Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional.

Clase B 1: Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total. Incluye clase A 3.

Clase B 2: Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750kg) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá UN (1) año de antigüedad en la clase B 1. Incluye clase B 1.

Clase C 1: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de peso. Incluye clase B 1.

Clase C 2: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg). Incluye clase C 1.

Clase C 3: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg) de peso. Incluye clase C 2.

Clase D 1: Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta OCHO (8) plazas, excluido el conductor. Incluye clase B 1.

Clase D 2: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de OCHO (8) plazas y hasta VEINTE (20) plazas, excluido el conductor.

Clase D 3: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de VEINTE (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D 2.

Clase D 4: Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D.4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E según corresponda.

Clase E 1: Vehículos automotores de clase C y/o D, según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye clase B 2.

Clase E 2: Maquinaria especial no agrícola.

Clase F: Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca.

Clase G 1: Tractores Agrícolas.

Clase G 2: Maquinaria Especial Agrícola.

Clase G 3: Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de UN (1) año en la correspondiente subclase.

Las clases de licencias previstas en el presente artículo serán revisadas y actualizadas por una Comisión Técnica integrada por representantes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la eventual participación de entidades públicas y/o privadas relacionadas con la materia que lo requieran.

b) HABILITACIONES ESPECIALES:

Se otorgarán habilitaciones especiales para conducir en el territorio nacional, bajo la modalidad que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o transitorios, de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales.

También se otorgarán habilitaciones especiales a diplomáticos, previa acreditación de tal función por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a través de su organismo competente, las que deberán incluirse en la Licencia Nacional de Conducir junto a la categoría que habilitan.”

ARTÍCULO 6°.- Suprímese el segundo párrafo del artículo 18 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 40 del Título VI del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:

“a) Portar la Licencia Nacional de Conducir. En caso de pérdida, robo o cambio de jurisdicción, se entregará otra en reemplazo, por lo que resta del plazo de su respectiva vigencia.

“a.1) Poseer la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional vigente, para los casos que así corresponda, otorgada conforme el presente régimen.”

ARTÍCULO 8°.- Derógase el primer apartado del inciso d) del artículo 4° del Anexo S del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los apartados 9.6, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.13 del Anexo T del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“Exceptúanse de la aplicación del presente régimen y sus normas complementarias a las pruebas experimentales con el fin de evaluar nuevas tecnologías de vehículos destinados al autotransporte de pasajeros y carga, por un período de implementación de hasta TRES (3) años y de acuerdo a lo previsto en materia de seguridad, medio ambiente y preservación de los caminos y obras de arte, que autorice previamente el MINISTERIO DE TRANSPORTE.”

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Guillermo Javier Dietrich

e. 08/01/2019 N° 1063/19 v. 08/01/2019

Fecha de publicación 08/01/2019

Camiones a gas natural licuado comenzarán a funcionar en la Argentina

Son seis Scania de 340 CV que adquirió una empresa de transporte mendocina. Será el debut del combustible «más limpio» en las rutas del país

En pocos días comenzará a operar en la Argentina la primera flota de camiones propulsados a gas natural licuado (GNL). Serán seis unidades de Scania que adquirió la firma Transportes Andreu S.A. para trasladar en Mendoza GNL, conformando de esta manera un gasoducto virtual.

El gas natural es uno de los combustibles más limpios, ya que los gases que emite están compuestos en su mayoría por vapor de agua. Supera ampliamente la norma de emisiones Euro 6 vigente en Europa, de alta exigencia en materia de protección ambiental

Además, cuenta con propiedades físico-químicas y termodinámicas que lo convierten en el más seguro. Y ofrece, como principal ventaja frente al GNC (comprimido), una autonomía superior.

Trabaja en una fase térmica distinta que el GNC: es almacenado en dos tanques criogénicos a una temperatura de 163 grados bajo cero. Según el senior advisor de Scania Argentina, Guillermo Hughes, con ambos tanques puede recorrer una distancia de 1.200 km sin recargar combustible.

Por todo esto, actualmente se considera al GNL como el combustible ideal para el transporte en vehículos de larga distancia, como estas seis unidades Scania equipadas con motores de 9.0 litros y cinco cilindros, capaces de entregar una potencia máxima de 340 CV y un torque de 1.600 Nm.

La del gas natural licuado “es una tecnología ampliamente probada”, sostiene el jefe de Ingeniería de Ventas de Scania Argentina, Julián Rosso. “Ya hay más de 2.500 camiones Scania funcionando en Europa, con lo cual, desde el punto de vista tecnológico el producto es una solución eficiente, segura y alineada con la matriz energética de la Argentina”, añade.

Por otra parte, Rosso destaca “que generan un menor nivel de ruido, por lo que desde el punto de vista operativo es un motor sumamente potente, muy eficiente y con un bajo impacto ambiental tanto en emisión de gases como en contaminación sonora”.

Scania fue la primera empresa del sector en trabajar junto al Ente Nacional Regulador de Gas (Enargas) para importar vehículos de estas características. Estos seis camiones son los primeros que funcionarán en el país completamente a gas, y más específicamente a GNL.

Fuente TN..

Restricciones en Rutas Provinciales

¡ATENCIÓN!

Por disposición de la Dirección de Vialidad Provincial, el viernes 13 y el sábado 14 de julio habrá restricción de circulación de vehículos con carga de más de 7 toneladas en Rutas Provinciales, Autovia2 y Au BsAs-LaPlata.

En junio los costos del transporte crecieron un 4%

En junio, transportar mercadería por carretera implicó una suba de costos del 3.82%. El aumento es de más del 15% el primer semestre de 2018 y desde julio del año pasado de un 34.3%. Una evidencia de que el sector está en emergencia.

Si se proyecta una suba del 8% en salarios y del 6% en combustible, los costos llegarán al 21% de aumento entre enero y julio.
La suba del combustible y la devaluación del peso son las principales causas del aumento del costo.
El combustible trepó un 16.7% en el primer semestre y de 33.7% desde la desregulación del mercado de hidrocarburos en octubre de 2017.
Si se tiene en cuenta que los costos crecieron en los últimos meses, se puede asegurar que se registró un promedio de 3 puntos de inflación del “flete” en 2018.

Solo en junio, los costos que afrontan las empresas del transporte terrestre de cargas aumentaron casi un 4%, con lo que las subas en el primer semestre del año fueron de un peligroso 15.8%: la estabilidad y la competitividad del sector pende de un hilo. Así lo arrojó el Índice de Costos que elabora mensualmente la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC). La suba desde julio de 2017 es de 34.3%.

Los costos para transportar mercadería treparon un 3.82% en junio, lo que se explica principalmente a partir de un fuerte aumento del combustible -tras el virtual congelamiento de mayo-, y, casi al mismo tiempo, por las fuertes variaciones en rubros relacionados con el ajuste del tipo de cambio. Si se proyecta el 8% de suba en los salarios para julio dado el Convenio Colectivo rubricado y la nueva suba del gas-oil estimada en torno a 6% ya efectivizada por las principales petroleras a partir del 1 de julio, el Índice treparía a 21 % entre enero y julio de 2018.

Con el alza de 4.4% este mes, el gas-oil registra un aumento de 16.7% en el primer semestre y de 33.7% desde la desregulación del mercado de hidrocarburos en octubre de 2017. Con el incremento de julio, la proyección para los primeros siete meses del año podría alcanzar o incluso superar el 24 %. Al mismo tiempo, como consecuencia de la devaluación del peso sale un 12.7% adquirir material rodante y 9.2 % más reparar los equipos.También se destacaron las fuertes subas en Lubricantes (20.9 %), Neumáticos (9.8 %) y Seguros (5.8 %).

El Costo Financiero trepó un 3,48 %, mientras que no presentaron modificaciones el resto de los 11 rubros analizados por el Departamento de Estudios Tributarios y Costos que elabora el Índice de FADEEAC.

La inflación del flete

Si se tiene en cuenta que los costos dibujan una curva ascendente en los últimos meses, se puede asegurar que se registró un promedio de 3 puntos de inflación del “flete” en el transcurso de 2018, en un marco donde se prevén fuertes ajustes de costos en el conjunto de la cadena de transporte y logística para la segunda parte del año. Esta situación convive con una marcada desaceleración de la actividad.

Esta dinámica alcista está asociada en buena medida a la desregulación del mercado de hidrocarburos: desde su inicio el 1 de octubre, el Índice de Costos de Transporte aumentó un 26%. Con las proyecciones de julio, se alcanzaría una notoria suba de 31% en 10 meses mientras, que el gas-oil llegaría a un preocupante 42%. Es decir, un aumento promedio de 4% mensual desde el esquema “desregulación-alineamiento de los precios internos del combustible con los internacionales”.

Por lo tanto, se proyecta una inflación del “flete” para 2018 muy por encima de la registrada en 2017 (24 %), con el agravante del congelamiento de la actividad, que FADEEAC entiende que debe ser declarada en emergencia ya que, además, debe lidiar con el constante peso fiscal que alcanza el 40% de la tarifa final del flete.

 

Fuente: Fedeeac.org.ar

FADEEAC pide declarar en emergencia al transporte de cargas

La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) expresa su preocupación ante la crisis que atraviesa el sector del transporte de cargas por carretera.

Como es de público conocimiento, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros decidió realizar un paro total de actividades para el jueves 14 de junio, mientras está vigente el proceso de conciliación obligatoria de la presente paritaria. Esta medida impedirá que las empresas operen con normalidad, con el perjuicio que ello generará a toda la sociedad.

Ante estos acontecimientos queremos alertar a la opinión pública sobre la delicada situación que atraviesan las empresas del sector, así como el aumento sostenido de los combustibles, los peajes y la presión fiscal nacional, provincial y municipal. Convivimos con una inadecuada financiación, con el consecuente deterioro de la actividad y, por lo tanto, la pérdida de las fuentes laborales.

Por lo expuesto, las empresas del autotransporte de cargas están económica y financieramente en crisis. Las relaciones laborales no son ecuánimes, los costos en alza resultan inviables, las obligaciones tributarias son cada vez más difíciles de afrontar. Sumado a ello, el embargo de cuentas bancarias por parte de los organismos de control inhibe al empresario de disponer del capital de trabajo. En el marco de esta situación desfavorable, se hace imposible la actualización de los precios para con nuestros clientes.

En este contexto crítico, solicitamos con carácter de prioridad y urgencia la declaración de emergencia del sector, previsibilidad sobre el precio del combustible -nuestro más importante insumo-, la revisión del valor del peaje, facilidades para acceder a un financiamiento adecuado con tasas preferenciales para hacer frente a las obligaciones crediticias y fiscales. Con estas herramientas podríamos seguir realizando nuestra tarea, preservar nuestro capital de trabajo para seguir desarrollando la actividad.

FADEEAC se ve de esta manera puesta ante un conflicto cuya resolución no puede alcanzarse sin la voluntad concurrente de todos los involucrados. Estamos permanentemente a disposición de las partes involucradas para reunirnos y conciliar los intereses que beneficien a todos los argentinos. Porque el transporte de cargas no es solamente del transportista ni de los choferes: el transporte es el sector estratégico para el desarrollo global de la economía.

 

Prueba piloto con un vehículo que traslada 52 toneladas

El camión permite aumentar la carga por encima de las permitidas antes de la incorporación del proyecto de escalabilidad de FADEEAC en el decreto 32/2018. Participaron autoridades nacionales relacionadas con el transporte.

(Bahía Blanca, 12 de abril de 2018).- La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) realizó una prueba piloto de escalabilidad con un vehículo que logra llevar hasta 52 toneladas, que partió desde Bahía Blanca para arribar a Neuquén. La iniciativa, promovida por la institución, fue incorporada recientemente en el decreto 32/2018 y tiene el objetivo de adaptar vehículos para aumentar su capacidad y reducir costos.

 

La actividad fue propuesta por el Ministerio de Transporte de la Nación y coordinada por el Departamento de Estudios Técnicos de la Federación. Durante la prueba acompañaron a Guillermo Campra, director nacional de Transporte Automotor de Cargas, autoridades de FADEEAC: el tesorero, Matías Belusci; el secretario de Relaciones Institucionales y Prensa, Juan Aguilar; y el protesorero y responsable del área técnica, Cristian Sanz.

 

Fuente : http://www.fadeeac.org.ar

 

Nuevo Sentido del tránsito de camiones en Puerto Madero

Desde ese día, las avenidas Eduardo Madero e Ingeniero Huergo serán mano única hacia el sur mientras que Alicia Moreau de Justo y Antártida Argentina tendrán sentido único hacia el norte.

Además, la red de tránsito pesado será desviada en dirección al norte por avenida Elvira Rawson de Dellepiane, Calabria, de los Italianos y Cecilia Grierson y, en sentido sur, continuarán circulando por Eduardo Madero e Ingeniero Huergo; con la intención de facilitar la accesibilidad, favorecer la fluidez vehicular y mejorar las condiciones de seguridad vial de todos los actores del tránsito.

Además, para favorecer la convivencia entre la obra y los vecinos, se reforzará la presencia de agentes de tránsito en el área, donde habrá 150 personas por turno para colaborar con el ordenamiento del tránsito.

A su vez, se prohibió el estacionamiento las 24 horas en ambas manos de las avenidas Calabria y De los Italianos.

 

Chile: multas de $2.000 por no llevar la VTV

Pablo Ortiz, del Ministerio de Transporte, disipó dudas y confirmó que la verificación técnica vehicular es obligatoria. Qué otros documentos se solicitan en los controles de Carabineros (Chile).

En las últimas semanas se ha generado una gran confusión con respecto a la documentación con la que es obligatorio contar para cruzar a Chile.

-Documentos que hay que llevar: «Tienen que tener el documento de propiedad del vehículo, la verificación técnica vigente y el Soapex (seguro obligatorio para vehículos extranjeros). En la Aduana no van a pedir la verificación técnica, pero en algún control de ruta se puede exigir y sancionar si no la tienen. La multa puede llegar hasta los 110 dólares (aproximadamente 2.000 pesos argentinos)».

-Sobre la VTV y el Soapex: «Quienes deben realizar la verificación técnica son los vehículos de más de tres años de antigüedad», dijo. Al respecto, los autos con menor antigüedad, deben exhibir la oblea que se entrega en la concesionaria y que tiene una vigencia, justamente, de tres años. «La Ley de Tránsito de Chile exige obligatoriamente tener el Soapex porque la cobertura incluye a terceros transportados y no transportados; el seguro del Mercosur cubre sólo a los transportados», agregó.

-Grabado de la patente en los vidrios y polarizados: «No es obligatorio el grabado de las patentes en los vidrios. Con respecto a los vidrios polarizados, en Chile está prohibido el polarizado que no es de fábrica, pero eso se controla una vez al año en la verificación vehicular, no en los controles de ruta. Si no se ve nada para adentro del vehículo, quizás los multen, pero si el polarizado es tenue, seguramente no».

-Medidas de seguridad para niños: «Hasta los 12 años, los niños deben tener un sistema de retención infantil. Se va a controlar que tengan algún sistema de retención infantil más allá del cinturón de seguridad, ya sea butaca o algún otro implemento».

Fuente: http://www.mdzol.com

Trabajos de bacheo en la RN 157, Catamarca

Estamos desarrollando tareas de bacheo desde Quirós hasta el límite con Santiago del Estero, sobre un segmento de la RN157 que se extiende a través de la provincia de Catamarca.

Los trabajos de bacheo son importantes para que evitar los siniestros viales y dotar de mayor seguridad y confort a los usuarios que circular por el corredor.

De esta manera, todos aquellos que utilizan la RN157 para viajar de Catamarca a Tucumán, y viceversa, podrán disfrutar de un recorrido mucho más placentero, principalmente los vecinos que viven a la vera de la ruta.

 

Fuente: http://www.vialidad.gov.ar

 

Costos de transporte aumentaron 2,65% en octubre

El aumento del gasoil de casi el 8% en octubre empujó los costos de transporte de cargas un 2.65% en Argentina, según el Índice de Costos elaborado por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).

El aumento acumulado de 2017 es de 17.6%. Los peajes incrementaron un 39.7 %, y el gasoil un 22%. Un comportamiento similar asumieron los indicadores Patentes, que aumentó un 35% este año; Lubricantes, que subió un 25.1 %, y el Costo Financiero que llegó a 23.3 %. De acuerdo con la entidad, “aunque el escenario económico integral es auspicioso, las proyecciones indican que los costos continuarán en alza”.

Si se analiza cómo se comportaron desde noviembre de 2016, la suba alcanza el 20.3% y se acerca a la inflación minorista. El marco de la desregulación en el mercado de hidrocarburos generó en octubre una suba que ubicó a ese insumo fundamental en un precio promedio de 1.10 dólares, el valor más alto de América Latina después de Uruguay.

En el último mes, el costo financiero trepó un 2.45%. En relación con los requisitos para mantener el equipo, el Material Rodante es el que más creció: un 1.47 %. Le sigue Reparaciones con un 1.01%, mientras que Neumáticos registra una baja del 0.32 % en relación con septiembre.

A su vez, si bien los costos por sostener el personal no manifestaron cambios, este mes se prevé que con la entrada en vigencia de la segunda cuota del Convenio Colectivo de Trabajo en noviembre los costos del flete para el 2017 superen el 20 %.

Los datos surgen de medir once rubros que impactan directamente en los costos de las empresas de transporte de cargas de todo el país, y es referencia para la fijación o ajuste de las tarifas del sector.

Fuente: Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas.

 

Las mayores distracciones que tenemos al volante

Uno de cada tres accidentes se debe, en parte, a distracciones experimentadas por el propio conductor.

Principales Distracciones

Los acompañantes

En un vehículo son los causantes del 77% de las distracciones que tienen lugar durante la conducción. El hecho de girar la cabeza o mirar al retrovisor supone una pérdida de atención sobre la carretera que puede tener consecuencias fatales y tres de cada cuatro conductores reconoce que esto es algo que hacen cuando viajan en la compañía de niños pequeños o de sus mascotas.

El teléfono móvil

Hablar por teléfono sin utilizar un manos libres homologado es una las mayores distracciones que tienen lugar durante la conducción. La DGT ha informado en repetidas ocasiones de que el uso del teléfono móvil hace que el conductor pierda la capacidad para mantener una velocidad constante, le impide mantener la distancia de seguridad, así como percibir la mitad de las señales de tráfico, le hace confundirse en su itinerario, e incrementa su tiempo de reacción entre medio segundo y dos segundos. El resultado de todo ello es que las probabilidades de sufrir un accidente de tráfico aumentan entre 5 y 10 veces.

Los propios dispositivos del vehículo

El 54% de los conductores reconocen utilizar los dispositivos presentes en su vehículo durante la conducción, lo cual incluye el navegador GPS, el climatizador del coche, la radio o los retrovisores.

Apartar la vista de la carretera

El 38% de los conductores reconoce distraerse frente a la presencia de un vehículo accidentado. Esto se traduce en una reducción de la marcha y una considerable pérdida de la atención sobre la carretera.

El exceso de confianza

El exceso de confianza es una de las causas peor gestionadas por los conductores, especialmente, aquellos más experimentados o quienes realizan la misma ruta repetidamente. La costumbre tiende a generar una falsa sensación de seguridad que hace que tus sentidos se distraigan y tu mente se centre en pensamientos ajenos a la conducción. El caso más grave de exceso de confianza tiene lugar cuando se conduce con fatiga o sueño.

Nueva Oficina de control de CNRT en Oran

Habilitarán una subdelegación de la Comisión Nacional de Regulación de del Transporte.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) tendrá una subdelegación en Orán para controlar el transporte de pasajeros y de carga en la zona norte de la provincia.

A través de gestiones realizadas ante el organismo a nivel nacional se ha logrado la autorización para abrir una subdelegación de la CNRT en los próximos días.

La creación de esta oficina tiene como objetivo facilitar las tareas de fiscalización y control de la CNRT en el departamento Orán y San Martín, para que los cometidos que fueron encomendados por el Ministerio del Interior puedan llevarse a cabo con la celeridad y eficacia que deben caracterizar la acción administrativa.

Discapacidad

Además procura brindar una mejor atención a las personas con discapacidad que solicitan asesoramiento y asistencia, fundamentalmente en lo referido a trámites de pasajes para transporte interurbano de pasajeros.

“El objetivo es trabajar fuertemente en materia de fiscalización, tratando de que las empresas de transporte público garanticen un servicio de calidad a todos los ciudadanos del norte provincial”, explicó el delegado regional Julio Villalba, delegado regional Salta de la CNRT.

Villaba agregó que desde la oficina “se va a trabajar en forma coordinada con todos los organismos nacionales y provinciales relacionados con el tema transporte, estando también muy presentes a la hora de hacer cumplir el reglamento, protegiendo los derechos de las personas discapacitadas, quienes por ley pueden acceder a los boletos en forma gratuita”.

“Esto permitirá un control estricto y continuo, ya que en anteriores operativos detectamos unidades que no cumplían con los requisitos para circular. Si el Estado no está presente no se respeta la normativa y los índices más altos de multas se dan esta zona”, sostuvo el funcionario.

La nueva oficina

La nueva oficina ubicada en la terminal de ómnibus, que el municipio entregó en comodato, se encontrará equipada con box de atención al público y un puesto de atención personalizada.

Fuente: www.radiosalta.com.ar

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