Archivo de etiquetas Normativa

Restricción a la circulación de Camiones

Viernes 01 de marzo 20:00 a 23:59 h Ascendente (salida)
Martes 05 de marzo 18:00 a 21:59 h Descendente (regreso)

Comprobante de Conductor Habilitado ATENCION!!

La CNRT ha dispuesto la implementación de un nuevo sistema de emisión de licencia nacional habilitante con un desarrollado sistema informático de seguridad para las mismas que se encuentra en proceso.

Mientras se lleve a cabo los procedimientos operativos que permitan la impresión del nuevo modelo, este organismo emitirá un comprobante a fin de que los conductores puedan acreditar su condición de habilitados para la realización del transporte de cargas o pasajeros de jurisdicción nacional.
El mensionado comprobante podrá obtenerse a través de la página web de la CNRT, ingresando a www.cnrt.gob.ar y será documento válido para la conducción de aquellos que realizan transporte de cargas o de pasajeros de carácter interjurisdiccional hasta tanto se implemente el nuevo procedimiento para el otorgamiento de la licencia nacional habilitante

 

Puedes descargar la resolución desde aqui

 

 

RESOL. 668/17 – HOMOLOGACION DE ACUERDO SALARIAL 2017

El Sindicato de camioneros acordó esta semana un aumento salarial del 23% en tres tramos, un número bastante alejado del 32% que pedía la dirigencia del gremio, y cuatro puntos por encima del 19,5% que ofrecía la parte empresaria. No obstante, el secretario adjunto del Sindicato de Choferes de Camiones (Sichoca), Pablo Moyano, celebró el acuerdo y sostuvo que en realidad la suba será «del 26,3%».

Los aumentos serán en julio del 11%, en noviembre 6% y en marzo de 2018 otro 6%, según informó en un comunicado la cámara empresaria Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).

Sin embargo, no se habían informado los montos de distintos ítems que forman parte de los ingresos de los camioneros (viáticos y desarraigo, entre otros) que redondearían un porcentaje superior al informado, indicaron fuentes del gremio.

En declaraciones periodísticas, Pablo Moyano sostuvo que el incremento final será una cifra más cercana a la que reclamaba Camioneros al inicio de las paritarias. «Están diciendo que es del 23%, que es lo que firmaron las empresas por presión del gobierno, pero el real es otro. Ellos (por el Ministerio de Trabajo) presionaron por el tema de la inflación, yo se lo dije en la cara al ministro», dijo el hijo de Hugo Moyano .

 


RESOLUCIÓN 668/2017: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO 2017-2018

SALARIOS JULIO - OCTUBRE 2017

SALARIOS NOVIEMBRE 2017 - FEBRERO 2018

SALARIOS MARZO - JUNIO 2018

Restricción de Camiones Enero-Junio 2017

Con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir hechos de tránsito, la Agencia Nacional de Seguridad Vial implementa la restricción a la circulación de camiones durante fines de semana largo y recambios de quincena.
La medida, desarrollada junto a la Dirección Nacional de Vialidad, se aplica a camiones de más de 3.500 kg en las rutas nacionales del país y en los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FECHAS Y HORARIOS

La Disposición establece el siguiente cronograma:

FECHA HORARIO SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR *
Domingo 15 de Enero 06:00 a 09:59 hs.
20:00 a 23:59 hs.
Ascendente (salida) – Descendente (regreso)
Ascendente (salida) – Descendente (regreso)
Martes 31 de Enero 06:00 a 09:59 hs.
20:00 a 23:59 hs.
Descendente (regreso)
Descendente (regreso)
Miércoles 01 de Febrero 06:00 a 09:59 hs.
20:00 a 23:59 hs.
Ascendente (salida) – Descendente (regreso)
Ascendente (salida) – Descendente (regreso)
Martes 14 de Febrero 06:00 a 09:59 hs.
20:00 a 23:59 hs.
Descendente (regreso)
Descendente (regreso)
Miércoles 15 de Febrero 06:00 a 09:59 hs.
20:00 a 23:59 hs.
Descendente (regreso) – Ascendente (salida)
Descendente (regreso) – Ascendente (salida)
Viernes 24 de Febrero 20:00 a 23:59 hs. Ascendente (salida)
Martes 28 de Febrero 06:00 a 09:59 hs.
20:00 a 23:59 hs.
Descendente (regreso)
Descendente (regreso)
Jueves 23 de Marzo 20:00 a 23:59 hs. Ascendente (salida)
Domingo 26 de Marzo 20:00 a 23:59 hs. Descendente (regreso)
Miércoles 12 de Abril 18:00 a 21:59 hs. Ascendente (salida)
Domingo 16 de Abril 18:00 a 21:59 hs. Descendente (regreso)
Viernes 28 de Abril 18:00 a 21:59 hs. Ascendente (salida)
Lunes 01 de Mayo 18:00 a 21:59 hs. Descendente (regreso)
Miércoles 24 de Mayo* 18:00 a 21:59 hs. Ascendente (salida)
Domingo 28 de Mayo* 18:00 a 21:59 hs. Descendente (regreso)
Viernes 16 de Junio* 18:00 a 21:59 hs. Ascendente (salida)
Martes 20 de Junio* 18:00 a 21:59 hs. Descendente (regreso)

* De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado «FERIADO PUENTE».
Quedan exceptuados de la medida:

Transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de transporte de medicinas; de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; de transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de transporte de sebo, huesos y cueros.

 

* Sentido de flujo vehicular en:

  • Autopista de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.
  • Aupista RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.
  • Aupista RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de CÓRDOBA.
  • Autovía RN 12 desde el Km 80 al 159.91.
  • Autovía RN 12 desde el Km 1390.9 al 1396.
  • Autovía RN 12 desde el Km 1636.87 al 1638.
  • Autovía RN 14 desde el Km 0 al 504.38.

TRAMOS DE RUTAS NACIONALES EN LOS QUE SE APLICA LA VEDA

La veda regirá en ambas manos de circulación de las siguientes rutas nacionales, en los tramos que se especifican a continuación:

RUTA DESDE HASTA
Nº 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As. (incluye autovía).
Nº 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As.
Nº 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis. Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de San Luis, Pcia de San Luis, a la Ciudad de Mendoza, Pcia de Mendoza, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección III.
Nº 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis
Nº 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy. Tramo correspondiente a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección III.
Nº 11 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Ciudad de Clorinda, Pcia. de Formosa.
Nº 12 Empalme con R.N. N° 9, Pcia. de Bs. As. Ciudad de Ceibas, Pcia de Entre Ríos.
Ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos. Ciudad de Puerto Iguazú, Pcia. de Misiones.Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91; 1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección III.
Nº 14 Ciudad de Ceibas, Pcia. de Entre Ríos. Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección III.
Nº 19 Ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.
Nº 20 Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba. Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.
Nº 22 Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. Pcia. de Neuquén.
Nº 33 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.
Nº 34 Intersección con la R.N. 9 en la ciudad de GUEMES, Pcia. de SALTA. Yuto, Pcia. de Jujuy.
Nº 35 Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba. Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa.
Nº 36 Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba. Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.
Nº 38 Empalme con la R.N. N° 20, en la Pcia. de Córdoba. Ciudad de S. M. de Tucumán, Pcia. de Tucumán.
Nº 40 Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan. Ciudad de Malargue, Pcia. de Mendoza.
Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de Neuquén. Ciudad de Esquel, Pcia. de Chubut.
Nº 74 Empalme con la R.N. N° 38, Pcia. de La Rioja. Ciudad de Chilecito, Pcia. de La Rioja.
Nº 105 Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones.
Nº 127 Empalme con R.N. N° 12, Pcia. de Entre Ríos. Empalme con Ruta Nacional N° 14, Pcia. de Corrientes.
Nº 148 Ciudad de Villa Dolores, Pcia. de Córdoba. Límite con la Pcia. de San Luis.
Nº 158 Ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba. Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba.
Nº 174 Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos.
Nº 188 Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As. Ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza.
Nº 205 Ciudad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As. Ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires.
Nº 226 Ciudad de General Villegas, Pcia. de Bs. As. Empalme Ruta Provincial N° 29, Pcia. de Bs. As.
Nº 231 Empalme con la R.N. N° 40, Pcia. de Neuquén. Paso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén.

Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión.

Fuente:  http://www.vialidad.gov.ar/

Restricción de Circulación de Camiones

¡ATENCIÓN!


Por disposición de #VialidadNacional el Martes 14/02 y el Miércoles 15/02 habrá#RestricciónDeCamiones N2, N3, O, O3 y O4 en#RutasNacionales y #AccesosAlaCiudad
Para más información ingresá a: http://www.seguridadvial.gov.ar/restricciones/fechas

Atención Sobre Radares y Multas

USUARIOS

Todas las Provincias o Municipios que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363 y que pretendan utilizar en rutas y/o caminos nacionales radares/cinemómetros como medio de constatación de infracciones de tránsito, deben obtener previamente la homologación y autorización de uso de los mismos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Del mismo modo, deben ser operados por personal capacitado, cuya matrícula es obtenida a través de cursos de operadores de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, dictados por este Organismo.

Entre la distinta documental que es exigida para otorgar la autorización, se cuenta:

  • Disposición de aprobación de modelo: emitida por la Subsecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción.
  • Verificación Primitiva: emitida tanto por la mencionada Subsecretaría de Comercio Interior como por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
  • Certificado de Verificación Periódica: emitida anualmente por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
  • Para el caso que la modalidad de uso del equipo sea fija, se debe sumar a la documentación anterior el acto administrativo emanado de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte por el cual se aprueba el emplazamiento del equipo.

Desde el momento en que la ANSV dispone la homologación y autorización de uso del equipo radar/cinemómetro, dicho dispositivo podrá ser utilizado para labrar infracciones.

A continuación se detalla el listado de los radares que han sido homologados y autorizados a funcionar en corredores nacionales.

INFORMACIÓN PARA USUARIOS QUE RECIBEN NOTIFICACIONES

Toda acta de infracción debe indicar:

  1. Datos del Municipio que realiza la multa.
  2. Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
  3. Ruta y kilometraje donde fue cometida la presunta infracción.
  4. Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
  5. Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
  6. Datos del cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
  7. Datos de contacto del Juzgado de faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
  8. Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).

Si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considera que la infracción es inválida, deberá presentar su descargo ante el Juzgado de faltas o Tribunal Administrativo competente.

En caso de recibir una multa, se pueden realizar consultas vía correo electrónico a: ayudalicencias@seguridadvial.gov.ar

Fuente http://www.seguridadvial.gov.ar/radares/usuarios

Desde Junio entra en vigencia la Resolución CNRT Nº 58/2016 | Comisión Nacional de Regulación de Transporte

a CNRT informa que el próximo 1ero de junio entrará en vigencia la Resolución CNRT Nº 58 de fecha 22 de enero de 2016.

A partir de esa día, nuestros fiscalizadores controlarán que los conductores lleven la Licencia Nacional Habilitante -LNH- en formato de tarjeta y con sus medidas de seguridad, razón por la cual no será válida ninguna otra documentación.

En ese sentido, recordamos que la Resolución ST Nº 444/99 establece la obligación de operadores y conductores de tomar los recaudos necesarios para  realizar los exámenes psicofísicos entre los treinta y cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha de vencimiento de la licencia, al igual que los cursos cuando corresponda.

De esta forma, los conductores y las empresas, podrán contar siempre con la habilitación para circular en los términos de la Resolución CNRT Nº 58/16.

Por cualquier duda o consulta, el Departamento de Control Psicofísico asesora en el siguiente número telefónico 4819-3000 opción 2.

Origen: Desde Junio entra en vigencia la Resolución CNRT Nº 58/2016 | Comisión Nacional de Regulación de Transporte

CONTROLES Y REQUISITOS

Diferentes autoridades que tienen poder para controlar el vehículo (maquinarias, implementos, pick ups, camión, carretón) y la documentación obligatoria:

Policía de Transito de cada localidad o ciudad
Policía Caminera de cada Provincia
Gendarmería Nacional (GNA)
Prefectura Nacional (PNA)
Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
Inspectores Subsecretaria de Transporte Automotor (SSTA)
Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.)
Agencias Provinciales de Seguridad
Comisión Nacional de Transito y Seguridad Vial (C.N.T.S.V.)
Comisión Nacional de Regulación de Transporte (C.N.R.T)
Entes Recaudadores de cada Provincia – Rentas
Dirección de Vialidad Nacional
Direcciones Provinciales de Vialidad
Otros Organismos de Acuerdo al Tipo de Carga Transportada (AFIP – SENASA)

La documentación que cada autoridad puede pedir depende de la órbita de alcance de cada una. A continuación, se detalla que puede pedir cada una:

POLICÍA O POLICÍA DE TRÁNSITO:

Licencia de conducir correspondiente
Cedula de Identificación del Vehiculo o Comprobante que acredite la titularidad del mismo
Comprobante que acredite la titularidad de los implementos remolcados
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (la Res. 34225/09 de la SSN determina que no es necesario circular con el recibo de pago)
Revisión Técnica Obligatoria

GENDARMERÍA, CNRT, PNA, PSA, SSTA:

Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Cuando el vehículo realice transporte interjurisdiccional de cargas, la RTO debe ser la emitida por los talleres habilitados por la Consultoría Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT).
Registro Único Transporte Automotor (RUTA). Cuando el vehículo realice transporte de carga interjurisdiccional y siempre que la unidad cuente con capacidad de carga de más de 700 kgs.
Licencia Nacional Habilitante (LNH), según modalidad para la cual se está habilitado
Documento de transporte, Remito, Carta de porte, Guía o Factura, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653.
Documentación específica para cada tipo de transporte.

Documentación para Circular en Camiones

La documentación y los elementos de seguridad obligatorios para circular en rutas te evitarán multas de hasta $20.000  y muchos dolores de cabeza.

Conductor:

  • D.N.I.
  • Licencia Nacional de Conducir
  • Licencia Nacional Habilitante con vigencia tanto del Curso como el Psicofísico.

Vehículo:

  • Cedula Verde
  • Seguro Poliza
  • R.T.O. Revisión Técnica Obligatoria
  • R.U.T.A Certificado Definitivo
  • Revalida

 

REVISA TU DOCUMENTACIÓN ANTES DE INICIAR UN VIAJE

 

Si necesitas mas info o tienes dudas contáctenos por WhastApp al Nº  3875826238  o  via web..

 

El uso correcto del código de sobrepaso

Campaña de Vialidad para el uso correcto del código de sobrepaso

No hay documentación cierta acerca del origen del error, pero la leyenda urbana dice que todo fue culpa de una marca de camiones. Algunos refuerzan la historia resaltando que se trató de una firma italiana, pero no vamos a expandir el mito por carecer de pruebas.

La historia cuenta que, en los años ’60, esta automotriz publicó un manual de conducción que obsequió a camioneros de todo el país. Era un folleto con consejos básicos de mantenimiento y que contenía algunos tips prácticos conocidos por todos.

Pero lo que más llamó la atención fue el código de señalización para adelantamientos en ruta. Se trataba de un sistema que utilizaba los guiños del camión para indicarles a los automovilistas de atrás la conveniencia de adelantarlo.

Este código es utilizado en todo el mundo, pero el autor del manual argentino –¡ay!– cometió el error de explicarlo al revés.

La manera correcta de utilizar los guiños es la siguiente.

* Guiño izquierdo encendido: No me sobrepases. Viene un auto de frente.
* Guiño derecho encendido: Podés sobrepasarme. Camino despejado.

El uso invertido no sólo es incorrecto, también puede generar confusiones peligrosas. Quien interprete el guiño izquierdo como permiso para adelantar puede encontrarse con que el conductor, en realidad, estaba avisando que iba a doblar a la izquierda.

A pesar de que la regla es sencilla, todavía hay muchos conductores en la ruta que siguen utilizando el código de manera equivocada.

Hace unos años, el secretario general del gremio de choferes de media y larga distancia, Juan Carlos Gregorat, fue protagonista de un bochorno al empecinarse en defender en público el código equivocado: “Los usos y costumbres son otros. Hace 30 años que soy chofer y siempre utilizamos la misma fórmula: izquierda para sobrepaso y derecha advirtiendo la inconveniencia”, declaró ofuscado a La Voz del Interior.

Es comprensible: Gregorat pertenece a la generación de profesionales del volante contaminados por el famoso manual fallado.

Por suerte, en las rutas argentinas son cada vez más los conductores que utilizan el código de guiños de la manera correcta.

Para reforzar esta tendencia, el Distrito Tucumán de Vialidad Nacional difundió un folleto claro y sencillo, donde se resalta que el código correcto está explicado en el artículo 42 de la Ley Nacional de Tránsito (24.499): “Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso”.

Autoblog adhiere a la campaña de Vialidad e invita a sus lectores a compartir el código correcto de la manera que crean más conveniente.

C.C.
Agradecimiento: Piero Sabatini – Vialidad Nacional

Fuente http://autoblog.com.ar/

Las Señales de Tránsitos

Las señales de tránsito son aquellos carteles colocados al costado de la ruta o elevados sobre el piso con información útil para los conductores, peatones y ciclistas.
Se dividen en tres grandes grupos:

Reglamentarias o prescriptivas

Estas se subdividen a su vez en: de prohibición, de restricción y de prioridad.
Prohibición: simbolizan que determinada acción no puede realizarse. Restricción: son aquellas que indican los límites de la velocidad, peso y tamaño de los vehículos, uso de estacionamiento y carriles. Prioridad: cambian o refuerzan la prioridad respecto de a quién corresponde pasar primero en una esquina o tramo del camino.

prohibicion

prohibicion1 (1)

restriccion

restriccion1

restriccion2

Señales preventivas

Se agrupan en: de máximo peligro y físicas.
Máximo peligro: indican que hay que conducirse con extrema precaución sobre determinados lugares porque el peligro que hay alrededor es muy grande. Físicas: simbolizan determinadas características de la ruta, por ejemplo: que se acerca una curva, un túnel o un puente.

preventivas

preventivas1

preventivas3

preventivas4

Señales informativas

Se clasifican en: de nomenclatura urbana (destinos y distancias, características de la vía) y de información turística y de servicios.
Nomenclatura vial y urbana: informan el nombre y la altura de las calles o avenidas; identifican la ruta en las zonas rurales. Además, muestran la distancia que falta para llegar a una localidad o destino determinado. Características de la vía: indica características de las rutas o calles, sobre todo las modificaciones que puede tener. Información turística y de servicios: brindan información útil para los conductores y peatones, como la cercanía de una estación de servicio, un teléfono público o un restaurante.

informativas

informativas1

informativas2

informativas3

informativas4

informativas5

Señales transitorias

Son señales que advierten acerca de la ejecución de trabajos de construcción y mantenimiento de la vía.

transitorias

transitorias1

Fuente: http://coleccion.educ.ar/

Que debe Saber un Transportista

UN TRANSPORTISTA DEBE SABER:

Toda empresa de transporte, sea Persona Física o Jurídica debe contar con INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), como paso previo a realizar la actividad de transporte.

REGIMEN DE SERVICIOS DE LA EMPRESA

Todo el que realice operaciones de transportes debe ajustarse a los siguientes requisitos :

    • Tener su sede legal de administración radicada en territorio de la República Argentina;
    • En el caso de las personas jurídicas, su dirección, control y representación así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países que mantengan vigentes restricciones jurídicas o limitaciones de hecho para el establecimiento de empresas de transporte por parte de ciudadanos argentinos o con capitales nacionales;
    • Exponer al público en los lugares de contratación y centros de transferencia, las pautas tarifarias completas;
    • Cumplir con la normativa de tránsito y seguridad vial ( Ley 24.449, Decreto Nº 779/95, Decreto Nº 79/98) exigiendo y posibilitando la capacitación profesional de los conductores y la especialización del transporte de sustancias peligrosas;
  • No transportar pasajeros en los vehículos de carga.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA CIRCULAR

  • Certificado de RUTA;
  • Revisión técnica obligatoria.
  • Cedula de identificación de la unidad.
  • Certificado de cobertura de seguro vigente y comprobante de pago.
  • Licencia nacional habilitante del conductor para el tránsito interjurisdiccional.
  • Carnet de manejo para el tránsito local.
  • Placa de identificación y dominio del vehículo
  • Remito o carta de porte respaldatoria de la carga transportada.
  • Requisitos adicionales según el tipo de carga. Ver requisitos por Especialidades.

DE LOS VEHICULOS

REQUISITOS GENERALESLos vehículos afectados al transporte por automotor de cargas deben :

  • Tener una capacidad de carga igual o superior a la suma de SETECIENTOS (700) kilogramos;
  • Ser diseñados y construidos de acuerdo a las normas de seguridad activa y pasiva, sin modificar su construcción original;
  • Estar matriculados y radicados en forma permanente y definitiva en el territorio de la República Argentina;
  • Realizar la Revisión Técnica Obligatoria;
  • Llevar matafuegos reglamentarios;
  • Tener colocadas bandas retrorreflectivas en los laterales y parte posterior de la unidad;
  • Cumplir las normas sobre Pesos y Dimensiones máximos;
  • Contar con los seguros obligatorios de responsabilidad civil: hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito;
  • Los vehículos de transporte deben llevar en la parte trasera un circulo reflectivo indicador de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar;
  • Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo;
  • Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con el permiso otorgado por el ente vial competente;
  • Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;
  • Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos;
  • Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la ley 24.051.

DIMENSIONES

    • ANCHO: 2,60mts;
    • ALTO: 4,10mts;
  • LARGO:
    • Camión simple: 13,20mts;
    • Camión con acoplado: 20mts;
    • Unidad tractora con semirremolque 18,60mts;
    • Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado Full-Trailer: 20,50mts;

PESOS

Los Pesos máximos establecidos por Ley son :

  • Por eje simple:
    Con ruedas individuales: 6 toneladas;
    Con rodado doble: 10,5 toneladas;
  • Por conjunto (tándem) doble de ejes:
    Con ruedas individuales: 10 toneladas;
    Ambos con rodado doble: 18 toneladas;
  • Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas;
  • En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas;
  • Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas;

RELACIÓN PESO-POTENCIA

Cumplir la relación entre la potencia efectiva y el peso total igual o superior al valor 4,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso;

SEÑALAMIENTO

  • Tener colocadas bandas retrorreflectivas en los laterales y parte posterior de la unidad;
  • Los vehículos de transporte deben llevar en la parte trasera un circulo reflectivo indicador de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar;
  • Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo.

DE LA CARGA

REQUISITOS GENERALES

  • Acondicionar y estibar adecuadamente la carga.
  • No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo, con mercadería de uso humano;
  • Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos contienen sustancias peligrosas y no están identificadas reglamentariamente, la responsabilidad por eventuales daños o sanciones es del dador de la carga.
  • La carga deberá estar bien acondicionada, dando cumplimiento a las normas específicas que establezca la autoridad competente sobre cada producto transportado.
  • La carga no debe sobresalir de los límites del vehículo, con las excepciones previstas en el Decreto Nº 79/98
  • Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados, dotados con los dispositivos que observen lo establecido en las normas IRAM
  • Las cargas que se transporten sobre camiones playos, excepto los contenedores, deberán estar aseguradas mediante sistemas de cintas o cables de fijación conforme a lo establecido en la norma IRAM 5379
  • Seguro sobre la carga: únicamente mediando contrato de transporte, debiéndose indicar en la póliza los riesgos cubiertos.

SEGUROS

El seguro será contratado por:

  1. El remitente o consignatario, quien entregará al que realiza la operación de transporte antes que la carga, el certificado de cobertura reglamentario con inclusión de la cláusula de eximición de responsabilidad del transportista.
  2. El que realiza la operación de transportes con cargo al dador de carga, si ésta no esta asegurada según el punto anterior. En tal caso el remitente declarará su valor al realizar el despacho, sobre cuyo monto aquél percibirá la correspondiente tasa de riesgo y hasta dónde responderá. No se admitirá reclamo por mayor valor al declarado.

SUJECIÓN DE LA CARGA

Ubicación y Fijación de la Carga

Las cargas que puedan rodar deben ser bloquedas por cuñas, bloques u otros medios equivalentes para prevenir la rodadura. Los medios de prevenir la rodadura no deben ser capaces de desatarse o soltarse mientras que el vehículo está en tránsito.

Los artículos colocados uno al lado de otro y asegurados por ataduras transversales deben:

  • ser ubicados en contacto directo uno con otro, o;
  • ser sujetados de forma de prevenir cambio de posición mientras el vehículo esté en tránsito.

Determinación del Número Mínimo de Ataduras

Cuando las ataduras se utilizan como parte de un sistema del aseguramiento de la carga, el número mínimo de ataduras requeridas para asegurar un artículo o un grupo de artículos contra el movimiento depende de la longitud de los artículos que son asegurados y de su peso.

Cuando un artículo no es bloquedo ni ubicado contra la pared frontal del vehículo, o contra otro tabique resistente, o contra otra carga ubicada para prevenir el movimiento, u otros dispositivos de bloqueo adecuados, el artículo debe ser asegurado por lo menos con :


INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO, LA CARGA Y EL SISTEMA DE SUJECIÓN

El conductor de un vehículo deberá :

    • Inspeccionar el vehículo para confirmar que la puerta posterior y laterales del vehículo, el neumático de repuesto y otro equipo usado en su operación, estén asegurados,
    • Asegurarse de que la carga no interfiera con la capacidad del conductor de conducir el vehículo con seguridad, y
    • Asegurarse que la carga no interfiera con la salida libre de una persona de la cabina o compartimiento del conductor del vehículo.
    • Inspeccionar la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios:
      • antes de conducir el vehículo, y
      • no más que 80 kilómetros del punto donde el cargo fue cargado.
  • Reinspeccionar la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios a la carga o al sistema de aseguramiento de la carga cuando sea necesario, incluyendo la adición de más dispositivos de seguridad, lo más pronto que sucede:
    • si hay un cambio del estado de servicio del conductor,
    • si el vehículo se ha conducido por 3 horas; o
    • si el vehículo se ha conducido para 240 kilómetros.

ESPECIALIDADES DE TRANSPORTE – REQUISITOS ADICIONALES

TRANSPORTE DE CONTENEDORES

La norma IRAM 10.022/88 – Contenedores Serie 1. Manipulación y Sujeción contiene las disposiciones pertinentes para el transporte carretero.

La serie de normas del IRAM relativos a los contenedores son compatibles con las normas internacionales y con las que al respecto dicte la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ME y OSP.

  • IRAM 10.018/89 – Contenedores. Definiciones-;
  • IRAM 10.019/86 – Contenedores. Clasificación, designación, medidas y masa bruta-;
  • IRAM 10.020/88 – Contenedores. Codificación, identificación y marcado-;
  • IRAM 10.021/86 – Contenedores Serie 1. Esquineros;
  • IRAM 10.023/89 – Contenedores. Placa de aprobación; e,
  • IRAM 10.027/90 – Contenedores Serie 1. Contenedores de uso general, características y ensayos.

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

Documentación Adicional Requerida para la Unidad de Transporte :

    • Habilitación local para el transporte de sustancias alimenticias en general.
    • Inscripción de habilitación en las bodegas.
  • Certificado de desinfección de la bodega.

TRANSPORTE ESPECIALES DE CARGAS INDIVISIBLES

Requiere autorización especial de tránsito para circula de autoridad vial.

TRANSPORTES DE CARGAS PELIGROSAS

Requisitos Adicionales para la Unidad de Transporte :

    • Tacógrafo en funcionamiento (marca y nº de servicio).
  • Llevar en el exterior de la unidad, los carteles de identificación de los productos transportados. Paneles de seguridad, identificación de productos, numero ONU, código de riesgo.

Requisitos Adicionales para la Carga:

  • Ficha de intervención otorgada por el dador de la carga.

TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSO

Para la unidad:

  • Inscripción en la Secretaría de Medio Ambiente.

Para la carga:

  • Manifiesto para el transporte de residuos peligrosos.

TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y DERIVADOS

Para la unidad

  • Revisión técnica de la cisterna.
  • Calibrado con la capacidad volumétrica de cada cisterna.

TRANSPORTE DE PRECURSORES QUIMICOS

Para la unidad:

  • Inscripción en el registro nacional de precursores químicos.

TRANSPORTE DE ALCOHOLES ETILICOS Y METILICOS:

Para la unidad:

  • Inscripción en el instituto nacional de vitivinicultura.
  • Cubicaje de cisternas para transporte a granel.
  • Carteles especial de identificación del producto transportado.

TRANSPORTE INTERNACIONAL

De la empresa :

  • Permiso Internacional correspondiente al tránsito realizado (bilateral o tripartito).

Para la unidad :

  • Certificado de identificación de Unidades ( P.P.C).
  • Seguro de responsabilidad civil para ingresar al país de destino (con extensión a los países limítrofes).

Para la carga :

  • Conocimiento de Embarque (CRT).
  • Manifiesto internacional de carga (MIC -DTA), (para un tránsito que realizará aduana en destino);
  • Factura de Exportación;
  • Certificado de origen del producto transportado;
  • Permiso de embarque (a cargo del despachante);
  • Seguro de la carga.
Fuente: http://www.fadeeac.org.ar/
× Contáctanos