Atención Sobre Radares y Multas

Atención Sobre Radares y Multas

USUARIOS

Todas las Provincias o Municipios que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363 y que pretendan utilizar en rutas y/o caminos nacionales radares/cinemómetros como medio de constatación de infracciones de tránsito, deben obtener previamente la homologación y autorización de uso de los mismos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Del mismo modo, deben ser operados por personal capacitado, cuya matrícula es obtenida a través de cursos de operadores de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, dictados por este Organismo.

Entre la distinta documental que es exigida para otorgar la autorización, se cuenta:

  • Disposición de aprobación de modelo: emitida por la Subsecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción.
  • Verificación Primitiva: emitida tanto por la mencionada Subsecretaría de Comercio Interior como por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
  • Certificado de Verificación Periódica: emitida anualmente por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
  • Para el caso que la modalidad de uso del equipo sea fija, se debe sumar a la documentación anterior el acto administrativo emanado de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte por el cual se aprueba el emplazamiento del equipo.

Desde el momento en que la ANSV dispone la homologación y autorización de uso del equipo radar/cinemómetro, dicho dispositivo podrá ser utilizado para labrar infracciones.

A continuación se detalla el listado de los radares que han sido homologados y autorizados a funcionar en corredores nacionales.

INFORMACIÓN PARA USUARIOS QUE RECIBEN NOTIFICACIONES

Toda acta de infracción debe indicar:

  1. Datos del Municipio que realiza la multa.
  2. Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
  3. Ruta y kilometraje donde fue cometida la presunta infracción.
  4. Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
  5. Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
  6. Datos del cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
  7. Datos de contacto del Juzgado de faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
  8. Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).

Si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considera que la infracción es inválida, deberá presentar su descargo ante el Juzgado de faltas o Tribunal Administrativo competente.

En caso de recibir una multa, se pueden realizar consultas vía correo electrónico a: ayudalicencias@seguridadvial.gov.ar

Fuente http://www.seguridadvial.gov.ar/radares/usuarios

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