Restricción de camiones Fechas y Horarios

Prevenir siniestros viales es nuestra meta.

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Estadísticamente, las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor de gran porte, con independencia de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando solo participan vehículos de uso particular.

Para ello, cámaras empresarias del sector, fuerzas de seguridad y organismos públicos aúnan esfuerzos para el intercambio de información estadística que permita detectar los tramos de corredores nacionales en los que, por el nivel de flujo vehicular, se pueden producir eventualmente siniestros viales, de manera de implementar diversas medidas de seguridad vial.

2020 HORARIO SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR

2020HORARIOSENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR
Miércoles 15 de enero18:00 a 21:59 hDescendente (regreso)
Jueves 16 de enero06:00 a 09:59 hAscendente (salida)
Viernes 31 de enero20:00 a 23:59 hDescendente (regreso)
Sábado 01 de febrero06:00 a 09:59 hAscendente (salida)
Viernes 14 de febrero20:00 a 23:59 hDescendente (regreso)
Sábado 15 de febrero06:00 a 09:59 hAscendente (salida)
Viernes 21 de febrero14.00 a 23.59 hAscendente (salida)
Descendente (regreso)
Sábado 22 de febrero00.00 a 14.00 hAscendente (salida)
Descendente (regreso)
Martes 25 de febrero00.00 a 23.59 hAscendente (salida)
Descendente (regreso)
Domingo 01 de marzo18:00 a 21:59 hDescendente (regreso)
Viernes 20 de marzo (*)18:00 a 21:59 hAscendente (salida)
Martes 24 de marzo (*)18:00 a 21:59 hDescendente (regreso)
Miércoles 01 de abril (**)18:00 a 21:59 hAscendente (salida)
Domingo 05 de abril (**)18:00 a 21:59 hDescendente (regreso)
Miércoles 08 de abril18:00 a 21:59 hAscendente (salida)
Domingo 12 de abril18:00 a 21:59 hDescendente (regreso)
Jueves 30 de abril18:00 a 21:59 hAscendente (salida)
Domingo 03 de mayo18:00 a 21:59 hDescendente (regreso)
Viernes 22 de mayo18:00 a 21:59 hAscendente (salida)
Lunes 25 de mayo18:00 a 21:59 hDescendente (regreso)

(*) De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado «FERIADO PUENTE» (23/03/2020).

(**) De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado «FERIADO PUENTE» (03/04/2020).

Rutas

RUTA NÚMERODESDEHASTA
Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos AiresTodas las autopistas de acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos AiresEn toda su extensión
Au RN 7Ciudad Autónoma de Buenos AiresIntersección con la RN 40 en la ciudad de Pedriel (Mendoza)
Au RN 9Ciudad Autónoma de Buenos AiresIntersección con la ciudad de La Quiaca (Jujuy)
Au RN 12Empalme de la Ruta Nacional N° 9 (Buenos Aires)Ciudad de Ceibas (Entre Ríos)
Ciudad de Paraná (Entre Ríos)Ciudad de Puerto Iguazú (Misiones)
Autovía RN 14Ciudad de Ceibas (Entre Ríos)Ciudad de San José (Misiones)
3Ciudad Autónoma de Buenos AiresBahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires
5Ciudad Autónoma de Buenos AiresCiudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Buenos Aires
8Ciudad Autónoma de Buenos AiresCiudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis
11Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa FeCiudad de Clorinda, Pcia. de Formosa
16Ciudad de Corrientes, Pcia. de Corrientes desde el acceso al viaducto en el límite con la Pcia. de ChacoIntersección con RN 9 en la Ciudad de Metán, Pcia. de Salta.
19Ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa FeCiudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba
20Ciudad de Córdoba, Pcia. de CórdobaCiudad de San Juan, Pcia. de San Juan
22su intersección con la RN N°3 en la ciudad de Bahía Blanca (km. 718,95 acceso a Médanos), Pcia. de Buenos Airessu intersección la con la RP N°74 (int. ex RN 241) en el acceso a la ciudad de Plottier, Pcia. de Neuquén
33Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa FeCiudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires
34su intersección con la Ruta Nacional N° 9 en la ciudad de Güemes, Pcia. de Saltasu intersección con la Ruta Provincial N° 70 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe.
35Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de CórdobaCiudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa
36Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de CórdobaCiudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba
38Empalme con la Ruta Nacional N° 20, Pcia. de CórdobaCiudad de San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán
40Ciudad de San Juan (km. 3456), Pcia. de San JuanCiudad de Malargüe (km. 2946), Pcia. de Mendoza
Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de NeuquénCiudad de Esquel (km 1762), Pcia. de Chubut
105Ciudad de San José, Pcia. de MisionesCiudad de Posadas, Pcia. de Misiones.
158Ciudad de San Francisco, Pcia. de CórdobaCiudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba
174Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa FeCiudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos
188Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Buenos AiresCiudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza
205Ciudad de Tristán Suarez, Pcia. de Buenos AiresCiudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires
226Ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos AiresCiudad de General Villegas, Pcia. de Buenos Aires
231Empalme con la R.N. N° 40, Pcia. de NeuquénPaso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén

 

Disposición

La Agencia Nacional de Seguridad Vial confecciona anualmente un calendario de fechas y horarios que permiten ordenar la circulación de vehículos considerados de gran porte (categorías N2, N3, O, O3 y O4), restringiendo la circulación de los mismos en determinados días, horarios, rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales.

Para ello, se toman en cuenta diversos factores, destacándose los días festivos, conmemorativos, los denominados “fines de semana largos”, y de recambio turístico, en el período correspondiente a un año calendario (del mes de julio al mes de junio del año siguiente).

El objetivo es prevenir y evitar congestionamientos para ciertas fechas que presentan un mayor grado de riesgo en la circulación, generado principalmente por el aumento del flujo vehicular y la confluencia de vehículos de gran porte con los de uso particular; garantizándose una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales de todos los que circulan y transitan por las mismas.

Estadísticamente se ha revelado que las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor de gran porte, independientemente de quien resulte eventual responsable de aquel, son más gravosas que cuando participan solamente vehículos de uso particular. La ANSV impulsa la acción preventiva señalada en resguardo de los usuarios de rutas nacionales, haciendo frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el Estado Nacional.

La presente medida es consensuada entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, la Comisión Nacional Reguladora del Transporte, el Consejo Federal de Seguridad Vial, la Dirección Nacional de Vialidad y la Gendarmería Nacional Argentina.

Vehículos afectados por la medida

Categorías N2, N3, O, O3 y O4 (vehículo de transporte de gran porte).

Quedan exceptuados de la medida

  • Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
  • Transporte con animales vivos.
  • Productos frutihortícolas en tránsito.
  • Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
  • Atención de emergencias.
  • Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • Transporte de medicinas.
  • Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • Transporte de sebo, huesos y cueros.

Restricciones en Rutas de la Provincia de Buenos Aires

Disp. 04-2019 PBA restricciones año 2019

FECHAS HORARIOS SENTIDO DE FLUJO
Sábado 15 de febrero 14:00 a 23:59 Descendente (REGRESO)
Domingo 16 de febrero 06:00 a 14:00 Ascendente (SALIDA)
Viernes 21 de febrero 18:00 a 23:59 Ascendente (SALIDA)
Sábado 22 de febrero 06:00 a 14:00 Ascendente (SALIDA)
Martes 25 de febrero 14:00 a 23:59 Descendente (REGRESO)
Sábado 29 de febrero 14:00 a 23:59 Descendente (REGRESO)
RP Nº TRAMO
Autopista Buenos Aires – La Plata Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta km 40,8 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata (por desvío en Hudson)
2 (AUTOVIA 2) Desde km. 59 (Distribuidor de Transito Etcheverry – La Plata) hasta el km. 400 (Camet)
11 Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
36 Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
56 Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga)
63 Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto)
74 Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar)

Rutas Provinciales en las que se aplica la restricción:

Los vehículos de transporte de cargas mayores a SIETE (7) toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas Provinciales conforme los tramos especificados en la SECCIÓN I, ni en las fechas y horarios detallados en la SECCIÓN II, del Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Novedad:

La DIRECCION  PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, mediante la Disposición 2/17 decidió exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, siendo los siguientes:

  1. a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  2. b) De transporte de animales vivos.
  3. c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
  4. d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  5. e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  6. f) De atención de emergencias.
  7. g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  8. h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  9. i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  10. j) De transporte de medicinas.
  11. k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  12. l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  13. m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
  14. n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.
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