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Documentación obligatoria para salir a la ruta en auto

Documentación obligatoria

-Licencia de conducir vigente y habilitante para el tipo de vehículo
-DNI
-Cédula Verde vigente o Cédula Azul en caso de que la verde esté vencida y no seas el titular del auto
-Oblea y Certificado de la Revisión Técnica Obligatoria, grabado de autopartes y cristales (según legislación donde se encuentra radicado el vehículo)
-Comprobante vigente de la póliza de seguro obligatoria (no hacen falta los recibos de pago)
-Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patente)
-Si tu auto tiene GNC, comprobante y oblea vigente
-Ambas chapas patente colocadas visibles y sin alteraciones, en buen estado y el lugar correspondiente
-Balizas portátiles
-Matafuego con su carga vigente, fijo dentro del habitáculo y al alcance del conductor.

Y no es obligatorio pero sí recomendable: botiquín, chaleco de seguridad y crique con herramientas para cambiar un neumático

¡Acordate de llevar siempre las luces diurnas o bajas encendidas!.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo del Ministerio de Transporte, también  sugiere los siguientes consejos para que disfrutes del viaje de manera segura.

• Todos los ocupantes deben estar sujetados con el cinturón de seguridad, ya que su uso disminuye los riesgos de lesiones y muerte.
• Planificá el viaje con anticipación para contemplar los tiempos de recorrido y que estos tengan relación con las velocidades permitidas en las rutas.
• Dormí bien antes de salir. Si las distancias que te esperan son extensas, organizá paradas para descansar cada 2 horas aproximadamente.
• Revisá el estado y presión de los neumáticos, porque son el único contacto del auto con el suelo y de ellos depende la estabilidad en el camino.
• Comprobá que los frenos, los limpiaparabrisas y los cinturones de seguridad estén en óptimas condiciones para disminuir los riesgos de un siniestro vial.
• Evitá el uso del celular, pantallas de video y otros elementos de distracción mientras manejás. Una distracción puede hacer que el viaje termine antes de lo previsto.
• Los bebés y los niños deben viajar seguros en el asiento trasero del auto con su correspondiente Sistema de Retención Infantil (SRI) según su peso y su edad.
• Si viajas con mascotas recordá que deben ir sujetas para su propia protección y para evitar distracciones.

 

 

Fuente: Agencia Nacional de Seguridad Vial

Atención Sobre Radares y Multas

USUARIOS

Todas las Provincias o Municipios que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363 y que pretendan utilizar en rutas y/o caminos nacionales radares/cinemómetros como medio de constatación de infracciones de tránsito, deben obtener previamente la homologación y autorización de uso de los mismos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Del mismo modo, deben ser operados por personal capacitado, cuya matrícula es obtenida a través de cursos de operadores de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, dictados por este Organismo.

Entre la distinta documental que es exigida para otorgar la autorización, se cuenta:

  • Disposición de aprobación de modelo: emitida por la Subsecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción.
  • Verificación Primitiva: emitida tanto por la mencionada Subsecretaría de Comercio Interior como por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
  • Certificado de Verificación Periódica: emitida anualmente por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
  • Para el caso que la modalidad de uso del equipo sea fija, se debe sumar a la documentación anterior el acto administrativo emanado de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte por el cual se aprueba el emplazamiento del equipo.

Desde el momento en que la ANSV dispone la homologación y autorización de uso del equipo radar/cinemómetro, dicho dispositivo podrá ser utilizado para labrar infracciones.

A continuación se detalla el listado de los radares que han sido homologados y autorizados a funcionar en corredores nacionales.

INFORMACIÓN PARA USUARIOS QUE RECIBEN NOTIFICACIONES

Toda acta de infracción debe indicar:

  1. Datos del Municipio que realiza la multa.
  2. Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
  3. Ruta y kilometraje donde fue cometida la presunta infracción.
  4. Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
  5. Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
  6. Datos del cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
  7. Datos de contacto del Juzgado de faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
  8. Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).

Si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considera que la infracción es inválida, deberá presentar su descargo ante el Juzgado de faltas o Tribunal Administrativo competente.

En caso de recibir una multa, se pueden realizar consultas vía correo electrónico a: ayudalicencias@seguridadvial.gov.ar

Fuente http://www.seguridadvial.gov.ar/radares/usuarios

Como consultar e Imprimir el Curso realizado

Recuerda, que puedes consultar el curso con estos sencillos pasos a través de Internet..

a)  Ingresa a éste link  -> 

b) Por favor completa los cuadros con el Código de seguridad y tu DNI

c) Luego de hacer click en Consultar , le aparecerá la información solicitada.

Puede Imprimir las constancia del Curso haciendo click en Certificado…..

Desde Junio entra en vigencia la Resolución CNRT Nº 58/2016 | Comisión Nacional de Regulación de Transporte

a CNRT informa que el próximo 1ero de junio entrará en vigencia la Resolución CNRT Nº 58 de fecha 22 de enero de 2016.

A partir de esa día, nuestros fiscalizadores controlarán que los conductores lleven la Licencia Nacional Habilitante -LNH- en formato de tarjeta y con sus medidas de seguridad, razón por la cual no será válida ninguna otra documentación.

En ese sentido, recordamos que la Resolución ST Nº 444/99 establece la obligación de operadores y conductores de tomar los recaudos necesarios para  realizar los exámenes psicofísicos entre los treinta y cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha de vencimiento de la licencia, al igual que los cursos cuando corresponda.

De esta forma, los conductores y las empresas, podrán contar siempre con la habilitación para circular en los términos de la Resolución CNRT Nº 58/16.

Por cualquier duda o consulta, el Departamento de Control Psicofísico asesora en el siguiente número telefónico 4819-3000 opción 2.

Origen: Desde Junio entra en vigencia la Resolución CNRT Nº 58/2016 | Comisión Nacional de Regulación de Transporte

CONTROLES Y REQUISITOS

Diferentes autoridades que tienen poder para controlar el vehículo (maquinarias, implementos, pick ups, camión, carretón) y la documentación obligatoria:

Policía de Transito de cada localidad o ciudad
Policía Caminera de cada Provincia
Gendarmería Nacional (GNA)
Prefectura Nacional (PNA)
Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
Inspectores Subsecretaria de Transporte Automotor (SSTA)
Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.)
Agencias Provinciales de Seguridad
Comisión Nacional de Transito y Seguridad Vial (C.N.T.S.V.)
Comisión Nacional de Regulación de Transporte (C.N.R.T)
Entes Recaudadores de cada Provincia – Rentas
Dirección de Vialidad Nacional
Direcciones Provinciales de Vialidad
Otros Organismos de Acuerdo al Tipo de Carga Transportada (AFIP – SENASA)

La documentación que cada autoridad puede pedir depende de la órbita de alcance de cada una. A continuación, se detalla que puede pedir cada una:

POLICÍA O POLICÍA DE TRÁNSITO:

Licencia de conducir correspondiente
Cedula de Identificación del Vehiculo o Comprobante que acredite la titularidad del mismo
Comprobante que acredite la titularidad de los implementos remolcados
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (la Res. 34225/09 de la SSN determina que no es necesario circular con el recibo de pago)
Revisión Técnica Obligatoria

GENDARMERÍA, CNRT, PNA, PSA, SSTA:

Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Cuando el vehículo realice transporte interjurisdiccional de cargas, la RTO debe ser la emitida por los talleres habilitados por la Consultoría Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT).
Registro Único Transporte Automotor (RUTA). Cuando el vehículo realice transporte de carga interjurisdiccional y siempre que la unidad cuente con capacidad de carga de más de 700 kgs.
Licencia Nacional Habilitante (LNH), según modalidad para la cual se está habilitado
Documento de transporte, Remito, Carta de porte, Guía o Factura, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653.
Documentación específica para cada tipo de transporte.

Documentación para Circular en Camiones

La documentación y los elementos de seguridad obligatorios para circular en rutas te evitarán multas de hasta $20.000  y muchos dolores de cabeza.

Conductor:

  • D.N.I.
  • Licencia Nacional de Conducir
  • Licencia Nacional Habilitante con vigencia tanto del Curso como el Psicofísico.

Vehículo:

  • Cedula Verde
  • Seguro Poliza
  • R.T.O. Revisión Técnica Obligatoria
  • R.U.T.A Certificado Definitivo
  • Revalida

 

REVISA TU DOCUMENTACIÓN ANTES DE INICIAR UN VIAJE

 

Si necesitas mas info o tienes dudas contáctenos por WhastApp al Nº  3875826238  o  via web..

 

CHECKLIST PRE-VIAJE

LA IMPORTANCIA DE ESTAR PREPARADO

La inspección del vehículo debe ser realizada regularmente, de ésta manera se evitan incidechecklist_webntes y accidentes.

En ésta ocación te acercamos un listado de FADEEAC , para el chequeo de tu camión, que te podría servir como una guía a tener muy presente antes de emprender tu viaje.

 para descargar el Archivo click en la imagen o aquí

Que debe Saber un Transportista

UN TRANSPORTISTA DEBE SABER:

Toda empresa de transporte, sea Persona Física o Jurídica debe contar con INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), como paso previo a realizar la actividad de transporte.

REGIMEN DE SERVICIOS DE LA EMPRESA

Todo el que realice operaciones de transportes debe ajustarse a los siguientes requisitos :

    • Tener su sede legal de administración radicada en territorio de la República Argentina;
    • En el caso de las personas jurídicas, su dirección, control y representación así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países que mantengan vigentes restricciones jurídicas o limitaciones de hecho para el establecimiento de empresas de transporte por parte de ciudadanos argentinos o con capitales nacionales;
    • Exponer al público en los lugares de contratación y centros de transferencia, las pautas tarifarias completas;
    • Cumplir con la normativa de tránsito y seguridad vial ( Ley 24.449, Decreto Nº 779/95, Decreto Nº 79/98) exigiendo y posibilitando la capacitación profesional de los conductores y la especialización del transporte de sustancias peligrosas;
  • No transportar pasajeros en los vehículos de carga.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA CIRCULAR

  • Certificado de RUTA;
  • Revisión técnica obligatoria.
  • Cedula de identificación de la unidad.
  • Certificado de cobertura de seguro vigente y comprobante de pago.
  • Licencia nacional habilitante del conductor para el tránsito interjurisdiccional.
  • Carnet de manejo para el tránsito local.
  • Placa de identificación y dominio del vehículo
  • Remito o carta de porte respaldatoria de la carga transportada.
  • Requisitos adicionales según el tipo de carga. Ver requisitos por Especialidades.

DE LOS VEHICULOS

REQUISITOS GENERALESLos vehículos afectados al transporte por automotor de cargas deben :

  • Tener una capacidad de carga igual o superior a la suma de SETECIENTOS (700) kilogramos;
  • Ser diseñados y construidos de acuerdo a las normas de seguridad activa y pasiva, sin modificar su construcción original;
  • Estar matriculados y radicados en forma permanente y definitiva en el territorio de la República Argentina;
  • Realizar la Revisión Técnica Obligatoria;
  • Llevar matafuegos reglamentarios;
  • Tener colocadas bandas retrorreflectivas en los laterales y parte posterior de la unidad;
  • Cumplir las normas sobre Pesos y Dimensiones máximos;
  • Contar con los seguros obligatorios de responsabilidad civil: hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito;
  • Los vehículos de transporte deben llevar en la parte trasera un circulo reflectivo indicador de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar;
  • Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo;
  • Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con el permiso otorgado por el ente vial competente;
  • Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;
  • Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos;
  • Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la ley 24.051.

DIMENSIONES

    • ANCHO: 2,60mts;
    • ALTO: 4,10mts;
  • LARGO:
    • Camión simple: 13,20mts;
    • Camión con acoplado: 20mts;
    • Unidad tractora con semirremolque 18,60mts;
    • Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado Full-Trailer: 20,50mts;

PESOS

Los Pesos máximos establecidos por Ley son :

  • Por eje simple:
    Con ruedas individuales: 6 toneladas;
    Con rodado doble: 10,5 toneladas;
  • Por conjunto (tándem) doble de ejes:
    Con ruedas individuales: 10 toneladas;
    Ambos con rodado doble: 18 toneladas;
  • Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas;
  • En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas;
  • Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas;

RELACIÓN PESO-POTENCIA

Cumplir la relación entre la potencia efectiva y el peso total igual o superior al valor 4,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso;

SEÑALAMIENTO

  • Tener colocadas bandas retrorreflectivas en los laterales y parte posterior de la unidad;
  • Los vehículos de transporte deben llevar en la parte trasera un circulo reflectivo indicador de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar;
  • Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo.

DE LA CARGA

REQUISITOS GENERALES

  • Acondicionar y estibar adecuadamente la carga.
  • No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo, con mercadería de uso humano;
  • Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos contienen sustancias peligrosas y no están identificadas reglamentariamente, la responsabilidad por eventuales daños o sanciones es del dador de la carga.
  • La carga deberá estar bien acondicionada, dando cumplimiento a las normas específicas que establezca la autoridad competente sobre cada producto transportado.
  • La carga no debe sobresalir de los límites del vehículo, con las excepciones previstas en el Decreto Nº 79/98
  • Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados, dotados con los dispositivos que observen lo establecido en las normas IRAM
  • Las cargas que se transporten sobre camiones playos, excepto los contenedores, deberán estar aseguradas mediante sistemas de cintas o cables de fijación conforme a lo establecido en la norma IRAM 5379
  • Seguro sobre la carga: únicamente mediando contrato de transporte, debiéndose indicar en la póliza los riesgos cubiertos.

SEGUROS

El seguro será contratado por:

  1. El remitente o consignatario, quien entregará al que realiza la operación de transporte antes que la carga, el certificado de cobertura reglamentario con inclusión de la cláusula de eximición de responsabilidad del transportista.
  2. El que realiza la operación de transportes con cargo al dador de carga, si ésta no esta asegurada según el punto anterior. En tal caso el remitente declarará su valor al realizar el despacho, sobre cuyo monto aquél percibirá la correspondiente tasa de riesgo y hasta dónde responderá. No se admitirá reclamo por mayor valor al declarado.

SUJECIÓN DE LA CARGA

Ubicación y Fijación de la Carga

Las cargas que puedan rodar deben ser bloquedas por cuñas, bloques u otros medios equivalentes para prevenir la rodadura. Los medios de prevenir la rodadura no deben ser capaces de desatarse o soltarse mientras que el vehículo está en tránsito.

Los artículos colocados uno al lado de otro y asegurados por ataduras transversales deben:

  • ser ubicados en contacto directo uno con otro, o;
  • ser sujetados de forma de prevenir cambio de posición mientras el vehículo esté en tránsito.

Determinación del Número Mínimo de Ataduras

Cuando las ataduras se utilizan como parte de un sistema del aseguramiento de la carga, el número mínimo de ataduras requeridas para asegurar un artículo o un grupo de artículos contra el movimiento depende de la longitud de los artículos que son asegurados y de su peso.

Cuando un artículo no es bloquedo ni ubicado contra la pared frontal del vehículo, o contra otro tabique resistente, o contra otra carga ubicada para prevenir el movimiento, u otros dispositivos de bloqueo adecuados, el artículo debe ser asegurado por lo menos con :


INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO, LA CARGA Y EL SISTEMA DE SUJECIÓN

El conductor de un vehículo deberá :

    • Inspeccionar el vehículo para confirmar que la puerta posterior y laterales del vehículo, el neumático de repuesto y otro equipo usado en su operación, estén asegurados,
    • Asegurarse de que la carga no interfiera con la capacidad del conductor de conducir el vehículo con seguridad, y
    • Asegurarse que la carga no interfiera con la salida libre de una persona de la cabina o compartimiento del conductor del vehículo.
    • Inspeccionar la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios:
      • antes de conducir el vehículo, y
      • no más que 80 kilómetros del punto donde el cargo fue cargado.
  • Reinspeccionar la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios a la carga o al sistema de aseguramiento de la carga cuando sea necesario, incluyendo la adición de más dispositivos de seguridad, lo más pronto que sucede:
    • si hay un cambio del estado de servicio del conductor,
    • si el vehículo se ha conducido por 3 horas; o
    • si el vehículo se ha conducido para 240 kilómetros.

ESPECIALIDADES DE TRANSPORTE – REQUISITOS ADICIONALES

TRANSPORTE DE CONTENEDORES

La norma IRAM 10.022/88 – Contenedores Serie 1. Manipulación y Sujeción contiene las disposiciones pertinentes para el transporte carretero.

La serie de normas del IRAM relativos a los contenedores son compatibles con las normas internacionales y con las que al respecto dicte la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ME y OSP.

  • IRAM 10.018/89 – Contenedores. Definiciones-;
  • IRAM 10.019/86 – Contenedores. Clasificación, designación, medidas y masa bruta-;
  • IRAM 10.020/88 – Contenedores. Codificación, identificación y marcado-;
  • IRAM 10.021/86 – Contenedores Serie 1. Esquineros;
  • IRAM 10.023/89 – Contenedores. Placa de aprobación; e,
  • IRAM 10.027/90 – Contenedores Serie 1. Contenedores de uso general, características y ensayos.

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

Documentación Adicional Requerida para la Unidad de Transporte :

    • Habilitación local para el transporte de sustancias alimenticias en general.
    • Inscripción de habilitación en las bodegas.
  • Certificado de desinfección de la bodega.

TRANSPORTE ESPECIALES DE CARGAS INDIVISIBLES

Requiere autorización especial de tránsito para circula de autoridad vial.

TRANSPORTES DE CARGAS PELIGROSAS

Requisitos Adicionales para la Unidad de Transporte :

    • Tacógrafo en funcionamiento (marca y nº de servicio).
  • Llevar en el exterior de la unidad, los carteles de identificación de los productos transportados. Paneles de seguridad, identificación de productos, numero ONU, código de riesgo.

Requisitos Adicionales para la Carga:

  • Ficha de intervención otorgada por el dador de la carga.

TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSO

Para la unidad:

  • Inscripción en la Secretaría de Medio Ambiente.

Para la carga:

  • Manifiesto para el transporte de residuos peligrosos.

TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y DERIVADOS

Para la unidad

  • Revisión técnica de la cisterna.
  • Calibrado con la capacidad volumétrica de cada cisterna.

TRANSPORTE DE PRECURSORES QUIMICOS

Para la unidad:

  • Inscripción en el registro nacional de precursores químicos.

TRANSPORTE DE ALCOHOLES ETILICOS Y METILICOS:

Para la unidad:

  • Inscripción en el instituto nacional de vitivinicultura.
  • Cubicaje de cisternas para transporte a granel.
  • Carteles especial de identificación del producto transportado.

TRANSPORTE INTERNACIONAL

De la empresa :

  • Permiso Internacional correspondiente al tránsito realizado (bilateral o tripartito).

Para la unidad :

  • Certificado de identificación de Unidades ( P.P.C).
  • Seguro de responsabilidad civil para ingresar al país de destino (con extensión a los países limítrofes).

Para la carga :

  • Conocimiento de Embarque (CRT).
  • Manifiesto internacional de carga (MIC -DTA), (para un tránsito que realizará aduana en destino);
  • Factura de Exportación;
  • Certificado de origen del producto transportado;
  • Permiso de embarque (a cargo del despachante);
  • Seguro de la carga.
Fuente: http://www.fadeeac.org.ar/
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