UBICACIÓN Y FIJACIÓN DE CARGA
Las cargas que puedan rodar deben ser bloqueadas por cuñas, bloques, cunas u otros medios equivalentes para prevenir la rodadura. Los medios de prevenir la rodadura no deben ser capaces de desatarse o soltarse mientras que el vehículo está en tránsito.
Los artículos colocados uno al lado de otro y asegurados por ataduras transversales deben: ser ubicados en contacto directo uno con otro, o ser sujetados de forma de prevenir cambio de posición mientras el vehículo esté en movimiento.
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE ATADURAS
Cuando las ataduras se utilizan como parte de un sistema del aseguramiento de la carga, el número mínimo de ataduras requeridas para asegurar un artículo o un grupo de artículos contra el movimiento depende de la longitud de los artículos que son asegurados y de su peso.
Cuando un artículo no es bloqueado ni ubicado contra la pared frontal del vehículo, o contra otro tabique resistente, o contra otra carga ubicada para prevenir el movimiento, u otros dispositivos de bloqueo adecuados, el artículo debe ser asegurado por lo menos con:
– Una atadura para artículos de longitud 1.5 (5 pies) o menos y peso 500 kilogramos (1100 libras) o menos. Fig. 1
– Dos ataduras si el artículo tiene una longitud 1.5 metros (5 pies) o menos y peso mayor a 500 kilogramos (1100 libras), o tiene una longitud mayor a 1.5 metros (5 pies) pero inferior o igual a 3 metros (10 pies), con independencia del peso. Fig. 2
– Dos ataduras si el artículo es más largo de 3 metros (10 pies), y una atadura adicional por cada 3 metros (10 pies) de longitud del artículo, o fracción de eso, más allá de los primeros 3.04 metros (10 pies) de longitud. Fig 3
Si un artículo es bloqueado, apoyado, o inmovilizado para prevenir movimiento hacia adelante por la pared frontal del vehículo, otro tabique resistente, otros artículos que sean asegurados adecuadamente o por un método apropiado de bloqueo o inmovilización, debe ser asegurado por al menos una atadura para 3 metros (10 pies) de longitud del artículo, o una fracción de eso.
INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO, LA CARGA Y EL SISTEMA DE SUJECIÓN
EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO DEBERÁ:
- Inspeccionar el vehículo para confirmar que la puerta posterior y laterales del vehículo, el neumático de repuesto y otro equipo usado en su operación, estén asegurados.
- Asegurarse de que la carga no interfiera con la capacidad del conductor de conducir el vehículo con seguridad.
- Asegurarse que la carga no interfiera con la salida libre de una persona de la cabina o compartimiento del conductor del vehículo.
- El conductor de un vehículo inspeccionará la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios:
– antes de conducir el vehículo, y
– no más que 80 kilómetros del punto donde el cargo fue cargado. - El conductor de un vehículo reinspeccionará la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios a la carga o al sistema de aseguramiento de la carga cuando sea necesario, incluyendo la adición de más dispositivos de seguridad, lo más pronto que sucede:
– si hay un cambio del estado de servicio del conductor,
– si el vehículo se ha conducido por 3 horas; o
– si el vehículo se ha conducido para 240 kilómetros.