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Tabla de Sujeción de Cargas

UBICACIÓN Y FIJACIÓN DE CARGA

Las cargas que puedan rodar deben ser bloqueadas por cuñas, bloques, cunas u otros medios equivalentes para prevenir la rodadura. Los medios de prevenir la rodadura no deben ser capaces de desatarse o soltarse mientras que el vehículo está en tránsito.

Los artículos colocados uno al lado de otro y asegurados por ataduras transversales deben: ser ubicados en contacto directo uno con otro, o ser sujetados de forma de prevenir cambio de posición mientras el vehículo esté en movimiento.

DETERMINACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE ATADURAS

Cuando las ataduras se utilizan como parte de un sistema del aseguramiento de la carga, el número mínimo de ataduras requeridas para asegurar un artículo o un grupo de artículos contra el movimiento depende de la longitud de los artículos que son asegurados y de su peso.

Cuando un artículo no es bloqueado ni ubicado contra la pared frontal del vehículo, o contra otro tabique resistente, o contra otra carga ubicada para prevenir el movimiento, u otros dispositivos de bloqueo adecuados, el artículo debe ser asegurado por lo menos con:

– Una atadura para artículos de longitud 1.5 (5 pies) o menos y peso 500 kilogramos (1100 libras) o menos. Fig. 1

– Dos ataduras si el artículo tiene una longitud 1.5 metros (5 pies) o menos y peso mayor a 500 kilogramos (1100 libras), o tiene una longitud mayor a 1.5 metros (5 pies) pero inferior o igual a 3 metros (10 pies), con independencia del peso. Fig. 2

– Dos ataduras si el artículo es más largo de 3 metros (10 pies), y una atadura adicional por cada 3 metros (10 pies) de longitud del artículo, o fracción de eso, más allá de los primeros 3.04 metros (10 pies) de longitud. Fig 3

Si un artículo es bloqueado, apoyado, o inmovilizado para prevenir movimiento hacia adelante por la pared frontal del vehículo, otro tabique resistente, otros artículos que sean asegurados adecuadamente o por un método apropiado de bloqueo o inmovilización, debe ser asegurado por al menos una atadura para 3 metros (10 pies) de longitud del artículo, o una fracción de eso.

INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO, LA CARGA Y EL SISTEMA DE SUJECIÓN

EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO DEBERÁ:

  • Inspeccionar el vehículo para confirmar que la puerta posterior y laterales del vehículo, el neumático de repuesto y otro equipo usado en su operación, estén asegurados.
  • Asegurarse de que la carga no interfiera con la capacidad del conductor de conducir el vehículo con seguridad.
  • Asegurarse que la carga no interfiera con la salida libre de una persona de la cabina o compartimiento del conductor del vehículo.
  • El conductor de un vehículo inspeccionará la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios:
    – antes de conducir el vehículo, y
    – no más que 80 kilómetros del punto donde el cargo fue cargado.
  • El conductor de un vehículo reinspeccionará la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios a la carga o al sistema de aseguramiento de la carga cuando sea necesario, incluyendo la adición de más dispositivos de seguridad, lo más pronto que sucede:

– si hay un cambio del estado de servicio del conductor,
– si el vehículo se ha conducido por 3 horas; o
– si el vehículo se ha conducido para 240 kilómetros.

 

 

Tabla de Pesos y Dimensiones

DIMENSIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE

MÁXIMAS AUTORIZADAS

PESO MÁXIMO PERMITIDO POR EJE O CONJUNTO DE EJES

Los vehículos o semirremolques que se fabriquen dotados de ejes móviles (ejes levadizos), deben construirse de forma tal que, el vehículo pueda girar estando todos sus ejes apoyados sobre el suelo, es decir, que sean direccionales y que la transmisión de peso al pavimento sea invariablemente la misma, estando el vehículo cargado. Los vehículos que cuenten con ejes que puedan levantarse, deben contar con un dispositivo (no accionable desde la cabina), que automáticamente baje el eje cuando el vehículo esté cargado).

PESOS MÁXIMOS PERMITIDOS EN FUNCIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE EJES

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Transporte de Carga Pesos y Dimensiones

Señor Transportista, Señor Cargador

Esta es una guía básica para que Usted conozca lo más importante sobre los Pesos y Dimensiones Permitidos para los vehículos.

Nuestra intención no es llenarlo de información sino brindarle un compendio resumido y claro. Si necesita una información más específica deberá hacernos la consulta o asesorarse estudiando la Ley 24449, el Decreto 779/95, el Decreto 79/98 o normas específicas.

El transporte de mercaderías y personas es la base fundamental de la economía y el funcionamiento de un país. Lo primero que debe saber, es el porqué de los límites de pesos y dimensiones que permite la Ley.

Nuestro objetivo es que usted circule cada vez en forma mas segura y por mejores caminos.

Peso por eje

Los pavimentos están diseñados o calculados, para los pesos legales. Un aumento de un 20 % en el peso por eje, equivale a que un pavimento que debería durar 10 años dure solo 5.
(ver tabla de pesos por eje).

Peso total

Del peso total depende la duración de los puentes. (ver tabla de pesos totales)

Dimensiones

Las dimensiones están relacionadas con los anchos de camino, con las curvas, con los sobrepasos, con la altura libre de los puentes. Cuando mayor es la dimensión queda menos margen de seguridad porque estamos mas cerca de los demás vehículos. (ver dimensiones permitidas).

Relación Potencia Peso

La potencia inadecuada entorpece la circulación. Por eso la Ley estableció un mínimo que progresivamente irá aumentando.

Neumáticos adecuados

Asesórese consultando las tablas de los fabricantes, ellos le indicarán la cubierta mas adecuada para el uso que usted le da. La medida y la cantidad de telas determinan un máximo peso admisible.

Responsabilidad

Son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas de pesos y dimensiones, los transportistas, los cargadores y toda otra persona que intervenga en la operación del transporte. Esto significa que las multas, las tasas de resarcimiento y cualquier otro reclamo por parte del estado o de particulares afectados puede hacerse en forma indistinta al transportista o al cargador.
(ver corresponsabilidad del cargador)


Con los pesos y dimensiones indicados Ud. puede circular libremente por toda la Red Vial Nacional, son los pesos y dimensiones establecidos para el TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES CON VEHICULOS CONVENCIONALES.

Si un vehículo es detectado circulando con exceso de peso, independientemente de la Multa que pudiera corresponderle deberá descargar el exceso y abonar la tasa de resarcimento que establece el Decreto 79/98.(ver tabla Tasa de resarcimiento).
Dichas tasas deben ser abonadas en cualquier Distrito de la D.N.V.

El pago de dicha tasa será reclamado al transportista y/o al cargador. Las tasas no abonadas son registradas en el Registro de Infractores.
Evite sorpresas abone sus tasas a término.

ADEMAS, LA LEY PERMITE LAS SIGUENTES EXCEPCIONES:
NO REQUIEREN PERMISO:

AUTOMOVILERAS

Pueden circular SIN PERMISO, con las dimensiones establecidas, pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional. (ver norma específica automovilera y contenedores y ver (ver lista indicativa de alturas libres).

CONTENEDORES

Pueden circular SIN PERMISO pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional.
(ver norma específica automovilera y contenedores y ver (ver lista indicativa de alturas libres).


REQUIEREN PERMISO:

CUYO TRAMITE, DESDE LA SANCION DE LA NORMATIVA NACIONAL DE TRANSITO ES GRATUITO

PARA CARGAS EXCEPCIONALES e INDIVISIBLES:
(Ver normas específicas para transporte de cargas indivisibles sobre vehículos convencionales y normas específicas para el transporte de cargas indivisibles sobre vehículos especiales y ver donde se tramitan los permisos y ver documentación a presentar para solicitar un permiso de transito).

SOBRE VEHICULOS CONVENCIONALES:

Si tiene que transportar una carga indivisible puede hacerlo sobre un vehículo convencional si no sobrepasa los 4,30 m de altura, 30% de saliente de ancho con respecto a la trocha del vehículo y con hasta 2 metros de saliente trasera. Para obtener el permiso debe dirigirse a cualquier Distrito de la D.N.V u Oficina de Permisos habilitada para permisos para Vehículos Convencionales. (ver lista de Distritos y Oficinas de Permisos). Estos permisos son para excesos de dimensiones pero no para excesos de peso.

SOBRE VEHICULOS ESPECIALES:
Ver normas específicas, ver normativa para extensión de permisos, otorgamiento de permisos y ver lista de direcciones de Distritos y Oficinas de permisos.

El trámite de otorgamiento de permisos es gratuito.

PARA MAQUINARIA ESPECIAL AGRICOLA:
(ver normas específicas para maquinaria agrícola).
El trámite se realiza en las Oficinas de permisos habilitadas.(ver lista de Distritos y Oficinas de Permisos).

PARA MAQUINARIA ESPECIAL (Grúas, equipos petroleros):
(Ver normas específicas para maquinaria especial no agrícola). El trámite se realiza la primera vez en Casa Central (División Control de Cargas). Para la maquinaria de hasta 50 toneladas de peso total, los permisos siguientes se solicitan en los Distritos. También se puede solicitar en un Distrito y este remitir la solicitud de cálculo de canon y copia del manual si fuera necesario por vía fax a la División Control de Cargas y luego el Distrito recibe la respuesta, calcula la distribución del canon y otorga el permiso. Ver listado de puentes prohibidos para cargas de mas de 45 toneladas y ver solicitud de cálculo de canon.

El trámite de otorgamientos de permisos es gratuito, en el caso que el equipo posea exceso de peso por eje, el canon determinado por deterioro del pavimento es oneroso.

fuente: http://www.vialidad.gov.ar/
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