La CNRT ha dispuesto la implementación de un nuevo sistema de emisión de licencia nacional habilitante con un desarrollado sistema informático de seguridad para las mismas que se encuentra en proceso.
Mientras se lleve a cabo los procedimientos operativos que permitan la impresión del nuevo modelo, este organismo emitirá un comprobante a fin de que los conductores puedan acreditar su condición de habilitados para la realización del transporte de cargas o pasajeros de jurisdicción nacional.
El mensionado comprobante podrá obtenerse a través de la página web de la CNRT, ingresando a www.cnrt.gob.ar y será documento válido para la conducción de aquellos que realizan transporte de cargas o de pasajeros de carácter interjurisdiccional hasta tanto se implemente el nuevo procedimiento para el otorgamiento de la licencia nacional habilitante
Puedes descargar la resolución desde aqui
El Sindicato de camioneros acordó esta semana un aumento salarial del 23% en tres tramos, un número bastante alejado del 32% que pedía la dirigencia del gremio, y cuatro puntos por encima del 19,5% que ofrecía la parte empresaria. No obstante, el secretario adjunto del Sindicato de Choferes de Camiones (Sichoca), Pablo Moyano, celebró el acuerdo y sostuvo que en realidad la suba será «del 26,3%».
Los aumentos serán en julio del 11%, en noviembre 6% y en marzo de 2018 otro 6%, según informó en un comunicado la cámara empresaria Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC).
Sin embargo, no se habían informado los montos de distintos ítems que forman parte de los ingresos de los camioneros (viáticos y desarraigo, entre otros) que redondearían un porcentaje superior al informado, indicaron fuentes del gremio.
En declaraciones periodísticas, Pablo Moyano sostuvo que el incremento final será una cifra más cercana a la que reclamaba Camioneros al inicio de las paritarias. «Están diciendo que es del 23%, que es lo que firmaron las empresas por presión del gobierno, pero el real es otro. Ellos (por el Ministerio de Trabajo) presionaron por el tema de la inflación, yo se lo dije en la cara al ministro», dijo el hijo de Hugo Moyano .
Con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir hechos de tránsito, la Agencia Nacional de Seguridad Vial implementa la restricción a la circulación de camiones durante fines de semana largo y recambios de quincena.
La medida, desarrollada junto a la Dirección Nacional de Vialidad, se aplica a camiones de más de 3.500 kg en las rutas nacionales del país y en los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Disposición establece el siguiente cronograma:
FECHA | HORARIO | SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR * |
Domingo 15 de Enero | 06:00 a 09:59 hs. 20:00 a 23:59 hs. |
Ascendente (salida) – Descendente (regreso) Ascendente (salida) – Descendente (regreso) |
Martes 31 de Enero | 06:00 a 09:59 hs. 20:00 a 23:59 hs. |
Descendente (regreso) Descendente (regreso) |
Miércoles 01 de Febrero | 06:00 a 09:59 hs. 20:00 a 23:59 hs. |
Ascendente (salida) – Descendente (regreso) Ascendente (salida) – Descendente (regreso) |
Martes 14 de Febrero | 06:00 a 09:59 hs. 20:00 a 23:59 hs. |
Descendente (regreso) Descendente (regreso) |
Miércoles 15 de Febrero | 06:00 a 09:59 hs. 20:00 a 23:59 hs. |
Descendente (regreso) – Ascendente (salida) Descendente (regreso) – Ascendente (salida) |
Viernes 24 de Febrero | 20:00 a 23:59 hs. | Ascendente (salida) |
Martes 28 de Febrero | 06:00 a 09:59 hs. 20:00 a 23:59 hs. |
Descendente (regreso) Descendente (regreso) |
Jueves 23 de Marzo | 20:00 a 23:59 hs. | Ascendente (salida) |
Domingo 26 de Marzo | 20:00 a 23:59 hs. | Descendente (regreso) |
Miércoles 12 de Abril | 18:00 a 21:59 hs. | Ascendente (salida) |
Domingo 16 de Abril | 18:00 a 21:59 hs. | Descendente (regreso) |
Viernes 28 de Abril | 18:00 a 21:59 hs. | Ascendente (salida) |
Lunes 01 de Mayo | 18:00 a 21:59 hs. | Descendente (regreso) |
Miércoles 24 de Mayo* | 18:00 a 21:59 hs. | Ascendente (salida) |
Domingo 28 de Mayo* | 18:00 a 21:59 hs. | Descendente (regreso) |
Viernes 16 de Junio* | 18:00 a 21:59 hs. | Ascendente (salida) |
Martes 20 de Junio* | 18:00 a 21:59 hs. | Descendente (regreso) |
* De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado «FERIADO PUENTE».
Quedan exceptuados de la medida:
Transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de transporte de medicinas; de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; de transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de transporte de sebo, huesos y cueros.
* Sentido de flujo vehicular en:
La veda regirá en ambas manos de circulación de las siguientes rutas nacionales, en los tramos que se especifican a continuación:
RUTA | DESDE | HASTA |
Nº 3 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As. (incluye autovía). |
Nº 5 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | Ciudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As. |
Nº 7 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis. Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de San Luis, Pcia de San Luis, a la Ciudad de Mendoza, Pcia de Mendoza, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección III. |
Nº 8 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis |
Nº 9 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | Ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy. Tramo correspondiente a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección III. |
Nº 11 | Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. | Ciudad de Clorinda, Pcia. de Formosa. |
Nº 12 | Empalme con R.N. N° 9, Pcia. de Bs. As. | Ciudad de Ceibas, Pcia de Entre Ríos. |
Ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos. | Ciudad de Puerto Iguazú, Pcia. de Misiones.Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91; 1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección III. | |
Nº 14 | Ciudad de Ceibas, Pcia. de Entre Ríos. | Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas en los sentidos y día previstos en la Sección III. |
Nº 19 | Ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. | Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba. |
Nº 20 | Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba. | Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan. |
Nº 22 | Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. | Pcia. de Neuquén. |
Nº 33 | Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. | Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As. |
Nº 34 | Intersección con la R.N. 9 en la ciudad de GUEMES, Pcia. de SALTA. | Yuto, Pcia. de Jujuy. |
Nº 35 | Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba. | Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa. |
Nº 36 | Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba. | Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba. |
Nº 38 | Empalme con la R.N. N° 20, en la Pcia. de Córdoba. | Ciudad de S. M. de Tucumán, Pcia. de Tucumán. |
Nº 40 | Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan. | Ciudad de Malargue, Pcia. de Mendoza. |
Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de Neuquén. | Ciudad de Esquel, Pcia. de Chubut. | |
Nº 74 | Empalme con la R.N. N° 38, Pcia. de La Rioja. | Ciudad de Chilecito, Pcia. de La Rioja. |
Nº 105 | Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. | Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones. |
Nº 127 | Empalme con R.N. N° 12, Pcia. de Entre Ríos. | Empalme con Ruta Nacional N° 14, Pcia. de Corrientes. |
Nº 148 | Ciudad de Villa Dolores, Pcia. de Córdoba. | Límite con la Pcia. de San Luis. |
Nº 158 | Ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba. | Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba. |
Nº 174 | Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. | Ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos. |
Nº 188 | Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As. | Ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza. |
Nº 205 | Ciudad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As. | Ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires. |
Nº 226 | Ciudad de General Villegas, Pcia. de Bs. As. | Empalme Ruta Provincial N° 29, Pcia. de Bs. As. |
Nº 231 | Empalme con la R.N. N° 40, Pcia. de Neuquén. | Paso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén. |
Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión.
Fuente: http://www.vialidad.gov.ar/
Por disposición de #VialidadNacional el Martes 14/02 y el Miércoles 15/02 habrá#RestricciónDeCamiones N2, N3, O, O3 y O4 en#RutasNacionales y #AccesosAlaCiudad
Para más información ingresá a: http://
Todas las Provincias o Municipios que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363 y que pretendan utilizar en rutas y/o caminos nacionales radares/cinemómetros como medio de constatación de infracciones de tránsito, deben obtener previamente la homologación y autorización de uso de los mismos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Del mismo modo, deben ser operados por personal capacitado, cuya matrícula es obtenida a través de cursos de operadores de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, dictados por este Organismo.
Entre la distinta documental que es exigida para otorgar la autorización, se cuenta:
Desde el momento en que la ANSV dispone la homologación y autorización de uso del equipo radar/cinemómetro, dicho dispositivo podrá ser utilizado para labrar infracciones.
A continuación se detalla el listado de los radares que han sido homologados y autorizados a funcionar en corredores nacionales.
INFORMACIÓN PARA USUARIOS QUE RECIBEN NOTIFICACIONES
Toda acta de infracción debe indicar:
Si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considera que la infracción es inválida, deberá presentar su descargo ante el Juzgado de faltas o Tribunal Administrativo competente.
En caso de recibir una multa, se pueden realizar consultas vía correo electrónico a: ayudalicencias@seguridadvial.gov.ar
Fuente http://www.seguridadvial.gov.ar/radares/usuarios
a CNRT informa que el próximo 1ero de junio entrará en vigencia la Resolución CNRT Nº 58 de fecha 22 de enero de 2016.
A partir de esa día, nuestros fiscalizadores controlarán que los conductores lleven la Licencia Nacional Habilitante -LNH- en formato de tarjeta y con sus medidas de seguridad, razón por la cual no será válida ninguna otra documentación.
En ese sentido, recordamos que la Resolución ST Nº 444/99 establece la obligación de operadores y conductores de tomar los recaudos necesarios para realizar los exámenes psicofísicos entre los treinta y cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha de vencimiento de la licencia, al igual que los cursos cuando corresponda.
De esta forma, los conductores y las empresas, podrán contar siempre con la habilitación para circular en los términos de la Resolución CNRT Nº 58/16.
Por cualquier duda o consulta, el Departamento de Control Psicofísico asesora en el siguiente número telefónico 4819-3000 opción 2.
Diferentes autoridades que tienen poder para controlar el vehículo (maquinarias, implementos, pick ups, camión, carretón) y la documentación obligatoria:
Policía de Transito de cada localidad o ciudad
Policía Caminera de cada Provincia
Gendarmería Nacional (GNA)
Prefectura Nacional (PNA)
Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
Inspectores Subsecretaria de Transporte Automotor (SSTA)
Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.)
Agencias Provinciales de Seguridad
Comisión Nacional de Transito y Seguridad Vial (C.N.T.S.V.)
Comisión Nacional de Regulación de Transporte (C.N.R.T)
Entes Recaudadores de cada Provincia – Rentas
Dirección de Vialidad Nacional
Direcciones Provinciales de Vialidad
Otros Organismos de Acuerdo al Tipo de Carga Transportada (AFIP – SENASA)
La documentación que cada autoridad puede pedir depende de la órbita de alcance de cada una. A continuación, se detalla que puede pedir cada una:
Licencia de conducir correspondiente
Cedula de Identificación del Vehiculo o Comprobante que acredite la titularidad del mismo
Comprobante que acredite la titularidad de los implementos remolcados
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (la Res. 34225/09 de la SSN determina que no es necesario circular con el recibo de pago)
Revisión Técnica Obligatoria
Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Cuando el vehículo realice transporte interjurisdiccional de cargas, la RTO debe ser la emitida por los talleres habilitados por la Consultoría Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT).
Registro Único Transporte Automotor (RUTA). Cuando el vehículo realice transporte de carga interjurisdiccional y siempre que la unidad cuente con capacidad de carga de más de 700 kgs.
Licencia Nacional Habilitante (LNH), según modalidad para la cual se está habilitado
Documento de transporte, Remito, Carta de porte, Guía o Factura, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.653.
Documentación específica para cada tipo de transporte.
La documentación y los elementos de seguridad obligatorios para circular en rutas te evitarán multas de hasta $20.000 y muchos dolores de cabeza.
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No hay documentación cierta acerca del origen del error, pero la leyenda urbana dice que todo fue culpa de una marca de camiones. Algunos refuerzan la historia resaltando que se trató de una firma italiana, pero no vamos a expandir el mito por carecer de pruebas.
La historia cuenta que, en los años ’60, esta automotriz publicó un manual de conducción que obsequió a camioneros de todo el país. Era un folleto con consejos básicos de mantenimiento y que contenía algunos tips prácticos conocidos por todos.
Pero lo que más llamó la atención fue el código de señalización para adelantamientos en ruta. Se trataba de un sistema que utilizaba los guiños del camión para indicarles a los automovilistas de atrás la conveniencia de adelantarlo.
Este código es utilizado en todo el mundo, pero el autor del manual argentino –¡ay!– cometió el error de explicarlo al revés.
La manera correcta de utilizar los guiños es la siguiente.
* Guiño izquierdo encendido: No me sobrepases. Viene un auto de frente.
* Guiño derecho encendido: Podés sobrepasarme. Camino despejado.
El uso invertido no sólo es incorrecto, también puede generar confusiones peligrosas. Quien interprete el guiño izquierdo como permiso para adelantar puede encontrarse con que el conductor, en realidad, estaba avisando que iba a doblar a la izquierda.
A pesar de que la regla es sencilla, todavía hay muchos conductores en la ruta que siguen utilizando el código de manera equivocada.
Hace unos años, el secretario general del gremio de choferes de media y larga distancia, Juan Carlos Gregorat, fue protagonista de un bochorno al empecinarse en defender en público el código equivocado: “Los usos y costumbres son otros. Hace 30 años que soy chofer y siempre utilizamos la misma fórmula: izquierda para sobrepaso y derecha advirtiendo la inconveniencia”, declaró ofuscado a La Voz del Interior.
Es comprensible: Gregorat pertenece a la generación de profesionales del volante contaminados por el famoso manual fallado.
Por suerte, en las rutas argentinas son cada vez más los conductores que utilizan el código de guiños de la manera correcta.
Para reforzar esta tendencia, el Distrito Tucumán de Vialidad Nacional difundió un folleto claro y sencillo, donde se resalta que el código correcto está explicado en el artículo 42 de la Ley Nacional de Tránsito (24.499): “Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso”.
Autoblog adhiere a la campaña de Vialidad e invita a sus lectores a compartir el código correcto de la manera que crean más conveniente.
C.C.
Agradecimiento: Piero Sabatini – Vialidad Nacional
Fuente http://autoblog.com.ar/
Las señales de tránsito son aquellos carteles colocados al costado de la ruta o elevados sobre el piso con información útil para los conductores, peatones y ciclistas.
Se dividen en tres grandes grupos:
Estas se subdividen a su vez en: de prohibición, de restricción y de prioridad.
Prohibición: simbolizan que determinada acción no puede realizarse. Restricción: son aquellas que indican los límites de la velocidad, peso y tamaño de los vehículos, uso de estacionamiento y carriles. Prioridad: cambian o refuerzan la prioridad respecto de a quién corresponde pasar primero en una esquina o tramo del camino.
Se agrupan en: de máximo peligro y físicas.
Máximo peligro: indican que hay que conducirse con extrema precaución sobre determinados lugares porque el peligro que hay alrededor es muy grande. Físicas: simbolizan determinadas características de la ruta, por ejemplo: que se acerca una curva, un túnel o un puente.
Se clasifican en: de nomenclatura urbana (destinos y distancias, características de la vía) y de información turística y de servicios.
Nomenclatura vial y urbana: informan el nombre y la altura de las calles o avenidas; identifican la ruta en las zonas rurales. Además, muestran la distancia que falta para llegar a una localidad o destino determinado. Características de la vía: indica características de las rutas o calles, sobre todo las modificaciones que puede tener. Información turística y de servicios: brindan información útil para los conductores y peatones, como la cercanía de una estación de servicio, un teléfono público o un restaurante.
Son señales que advierten acerca de la ejecución de trabajos de construcción y mantenimiento de la vía.
Fuente: http://coleccion.educ.ar/
Toda empresa de transporte, sea Persona Física o Jurídica debe contar con INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), como paso previo a realizar la actividad de transporte.
REGIMEN DE SERVICIOS DE LA EMPRESA
Todo el que realice operaciones de transportes debe ajustarse a los siguientes requisitos :
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA CIRCULAR
DE LOS VEHICULOS
REQUISITOS GENERALESLos vehículos afectados al transporte por automotor de cargas deben :
Los Pesos máximos establecidos por Ley son :
RELACIÓN PESO-POTENCIA
Cumplir la relación entre la potencia efectiva y el peso total igual o superior al valor 4,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso;
REQUISITOS GENERALES
El seguro será contratado por:
Ubicación y Fijación de la Carga
Las cargas que puedan rodar deben ser bloquedas por cuñas, bloques u otros medios equivalentes para prevenir la rodadura. Los medios de prevenir la rodadura no deben ser capaces de desatarse o soltarse mientras que el vehículo está en tránsito.
Los artículos colocados uno al lado de otro y asegurados por ataduras transversales deben:
Determinación del Número Mínimo de Ataduras
Cuando las ataduras se utilizan como parte de un sistema del aseguramiento de la carga, el número mínimo de ataduras requeridas para asegurar un artículo o un grupo de artículos contra el movimiento depende de la longitud de los artículos que son asegurados y de su peso.
Cuando un artículo no es bloquedo ni ubicado contra la pared frontal del vehículo, o contra otro tabique resistente, o contra otra carga ubicada para prevenir el movimiento, u otros dispositivos de bloqueo adecuados, el artículo debe ser asegurado por lo menos con :
INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO, LA CARGA Y EL SISTEMA DE SUJECIÓN
El conductor de un vehículo deberá :
ESPECIALIDADES DE TRANSPORTE – REQUISITOS ADICIONALES
La norma IRAM 10.022/88 – Contenedores Serie 1. Manipulación y Sujeción contiene las disposiciones pertinentes para el transporte carretero.
La serie de normas del IRAM relativos a los contenedores son compatibles con las normas internacionales y con las que al respecto dicte la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ME y OSP.
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
Documentación Adicional Requerida para la Unidad de Transporte :
TRANSPORTE ESPECIALES DE CARGAS INDIVISIBLES
Requiere autorización especial de tránsito para circula de autoridad vial.
TRANSPORTES DE CARGAS PELIGROSAS
Requisitos Adicionales para la Unidad de Transporte :
Requisitos Adicionales para la Carga:
TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSO
Para la unidad:
Para la carga:
TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y DERIVADOS
Para la unidad
TRANSPORTE DE PRECURSORES QUIMICOS
Para la unidad:
TRANSPORTE DE ALCOHOLES ETILICOS Y METILICOS:
Para la unidad:
TRANSPORTE INTERNACIONAL
De la empresa :
Para la unidad :
Para la carga :
Fuente: http://www.fadeeac.org.ar/