Señor Transportista, Señor Cargador
Esta es una guía básica para que Usted conozca lo más importante sobre los Pesos y Dimensiones Permitidos para los vehículos.
Nuestra intención no es llenarlo de información sino brindarle un compendio resumido y claro. Si necesita una información más específica deberá hacernos la consulta o asesorarse estudiando la Ley 24449, el Decreto 779/95, el Decreto 79/98 o normas específicas.
El transporte de mercaderías y personas es la base fundamental de la economía y el funcionamiento de un país. Lo primero que debe saber, es el porqué de los límites de pesos y dimensiones que permite la Ley.
Nuestro objetivo es que usted circule cada vez en forma mas segura y por mejores caminos.
Peso por eje
Los pavimentos están diseñados o calculados, para los pesos legales. Un aumento de un 20 % en el peso por eje, equivale a que un pavimento que debería durar 10 años dure solo 5.
(ver tabla de pesos por eje).
Peso total
Del peso total depende la duración de los puentes. (ver tabla de pesos totales)
Dimensiones
Las dimensiones están relacionadas con los anchos de camino, con las curvas, con los sobrepasos, con la altura libre de los puentes. Cuando mayor es la dimensión queda menos margen de seguridad porque estamos mas cerca de los demás vehículos. (ver dimensiones permitidas).
Relación Potencia Peso
La potencia inadecuada entorpece la circulación. Por eso la Ley estableció un mínimo que progresivamente irá aumentando.
Neumáticos adecuados
Asesórese consultando las tablas de los fabricantes, ellos le indicarán la cubierta mas adecuada para el uso que usted le da. La medida y la cantidad de telas determinan un máximo peso admisible.
Responsabilidad
Son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas de pesos y dimensiones, los transportistas, los cargadores y toda otra persona que intervenga en la operación del transporte. Esto significa que las multas, las tasas de resarcimiento y cualquier otro reclamo por parte del estado o de particulares afectados puede hacerse en forma indistinta al transportista o al cargador.
(ver corresponsabilidad del cargador)
Con los pesos y dimensiones indicados Ud. puede circular libremente por toda la Red Vial Nacional, son los pesos y dimensiones establecidos para el TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES CON VEHICULOS CONVENCIONALES.
Si un vehículo es detectado circulando con exceso de peso, independientemente de la Multa que pudiera corresponderle deberá descargar el exceso y abonar la tasa de resarcimento que establece el Decreto 79/98.(ver tabla Tasa de resarcimiento).
Dichas tasas deben ser abonadas en cualquier Distrito de la D.N.V.
El pago de dicha tasa será reclamado al transportista y/o al cargador. Las tasas no abonadas son registradas en el Registro de Infractores.
Evite sorpresas abone sus tasas a término.
ADEMAS, LA LEY PERMITE LAS SIGUENTES EXCEPCIONES:
NO REQUIEREN PERMISO:
AUTOMOVILERAS
Pueden circular SIN PERMISO, con las dimensiones establecidas, pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional. (ver norma específica automovilera y contenedores y ver (ver lista indicativa de alturas libres).
CONTENEDORES
Pueden circular SIN PERMISO pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional.
(ver norma específica automovilera y contenedores y ver (ver lista indicativa de alturas libres).
REQUIEREN PERMISO:
CUYO TRAMITE, DESDE LA SANCION DE LA NORMATIVA NACIONAL DE TRANSITO ES GRATUITO
PARA CARGAS EXCEPCIONALES e INDIVISIBLES:
(Ver normas específicas para transporte de cargas indivisibles sobre vehículos convencionales y normas específicas para el transporte de cargas indivisibles sobre vehículos especiales y ver donde se tramitan los permisos y ver documentación a presentar para solicitar un permiso de transito).
SOBRE VEHICULOS CONVENCIONALES:
Si tiene que transportar una carga indivisible puede hacerlo sobre un vehículo convencional si no sobrepasa los 4,30 m de altura, 30% de saliente de ancho con respecto a la trocha del vehículo y con hasta 2 metros de saliente trasera. Para obtener el permiso debe dirigirse a cualquier Distrito de la D.N.V u Oficina de Permisos habilitada para permisos para Vehículos Convencionales. (ver lista de Distritos y Oficinas de Permisos). Estos permisos son para excesos de dimensiones pero no para excesos de peso.
SOBRE VEHICULOS ESPECIALES:
Ver normas específicas, ver normativa para extensión de permisos, otorgamiento de permisos y ver lista de direcciones de Distritos y Oficinas de permisos.
El trámite de otorgamiento de permisos es gratuito.
PARA MAQUINARIA ESPECIAL AGRICOLA:
(ver normas específicas para maquinaria agrícola). El trámite se realiza en las Oficinas de permisos habilitadas.(ver lista de Distritos y Oficinas de Permisos).
PARA MAQUINARIA ESPECIAL (Grúas, equipos petroleros):
(Ver normas específicas para maquinaria especial no agrícola). El trámite se realiza la primera vez en Casa Central (División Control de Cargas). Para la maquinaria de hasta 50 toneladas de peso total, los permisos siguientes se solicitan en los Distritos. También se puede solicitar en un Distrito y este remitir la solicitud de cálculo de canon y copia del manual si fuera necesario por vía fax a la División Control de Cargas y luego el Distrito recibe la respuesta, calcula la distribución del canon y otorga el permiso. Ver listado de puentes prohibidos para cargas de mas de 45 toneladas y ver solicitud de cálculo de canon.
El trámite de otorgamientos de permisos es gratuito, en el caso que el equipo posea exceso de peso por eje, el canon determinado por deterioro del pavimento es oneroso.
fuente: http://www.vialidad.gov.ar/