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Coronavirus: suspensión de cursos y psicofísicos Decreto Nacional 408/2020

El Decreto Nacional 408/2020 dispuso, según publicó el Boletín Oficial, la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el domingo 10 de mayo inclusive, con el fin de proteger la salud pública frente a la emergencia sanitaria de la pandemia del nuevo Coronavirus, COVID-19.

En línea con el mencionado Decreto, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en su Disposición 170/ 2020 (adjunta) estableció:

-Prorrogase de manera preventiva y con carácter excepcional los plazos establecidos de la suspensión de los cursos, hasta el 10 de mayo inclusive del corriente año.

-Prorrogase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos, exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio inclusive del corriente año.

-Prorrogase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, las matrículas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio inclusive del corriente año.

Fuente; https://www.fadeeac.org.ar/2020/04/27/18421/

RESOLUCIÓN 88-2020 / PRÓRROGA DE VENCIMIENTO DE LA RTO POR 120 DÍAS

SEÑOR TRANSPORTISTA

Adjuntamos Resolución N° 88/2020, publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual:

Se prorroga por el término de CIENTO VEINTE (120) días la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020.
Las empresas de transporte por automotor de jurisdicción nacional deberán reforzar y/o instrumentar rutinas de mantenimiento y mecanismos del tipo “check list”, que permitan verificar la aptitud de los sistemas asociados a la seguridad activa y pasiva de las unidades en forma previa a prestación de los servicios. Particularmente, deberá verificarse:
a. El sistema de freno (pérdidas, estado de desgaste de cintas y pastillas, estado de discos y campanas, etc.).
b. El chasis/carrocería (observar la existencia de tornillos desajustados, fisuras, corrosión perforante, y cotejar el anclaje a carrocería).
c. Los sistemas de suspensión, ejes y sistema de dirección (juegos, desgastes excesivos, tornillos desajustados, piezas rotas, etc.).
d. El estado de llantas y el debido ajuste de las mismas.
e. El estado de neumáticos (presión correcta de trabajo, desgaste excesivo, globos, estado de recapados, etc.).
f. El estado de desgaste de los sistemas de enganche.
g. El sistema eléctrico, en particular los circuitos de potencia.
h. El sistema de iluminación y retrorreflectivos

——> Resolución 88/2020

Fuente: https://www.cedac.com.ar/2020/04/13/resolucion-88-2020-prorroga-de-vencimiento-de-la-rto-por-120-dias/

Nuevo certificado para circular durante la cuarentena (Coronavirus)

Es el único permiso válido para transitar por la calle y reemplazará los emitidos anteriormente.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, anunció el lanzamiento del “Certificado Único Habilitante para Circulación» (CUHC), en el marco de la emergencia por el Covid-19, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial

Además, tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

Dicho certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Entre quienes pueden solicitar la excepción figuran los trabajadores de la salud, migraciones, Fuerzas Armadas, bomberos, servicio meteorológico; aquellos que participen en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos y/o de productos farmacéuticos; y quienes cumplan sus labores en empresas de servicios básicos (energía eléctrica, gas, recolección de residuos y otros).

Instructivo para realizar el trámite

Acuerdo para facilitar el transporte de mercaderías en el país (Coronavirus) YPF FADEEAC

Listado completo de estaciones de servicios con baños en condiciones de higiene y aseo adecuadas para el uso de los conductores de carga.

El presidente de YPF, Guillermo Nielsen, firmó un acuerdo con los representantes de los ministerios de Transporte, de Seguridad, de Salud, del Interior y de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte; y con la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, entre otras entidades del sector, para facilitar la actividad de todos los camioneros del país que transportan las mercaderías indispensables para el consumo de la población en el marco de las medidas de aislamiento social implementadas por el Gobierno Nacional.

YPF pondrá a disposición su red de estaciones de servicio distribuidas en todo el país para que los camioneros dispongan de un punto de abastecimiento seguro e higiénico donde puedan parar a descansar durante sus viajes. Ahí, podrán cargar combustible y cambiar lubricantes, y acceder a los baños y/o duchas y estacionamientos en las estaciones en donde estos servicios estén disponibles.

Además, inicialmente en 260 estaciones de servicios podrán adquirir, para consumir fuera de las tiendas, comestibles y bebidas a precios promocionales.

En todo momento, los camioneros deberán respetar los protocolos para la prevención del contagio del coronavirus, en especial mantener la distancia al momento de adquirir sus productos, no consumir dentro del salón de la tienda y mantenerse dentro los vehículos en caso de que paren a descansar y dormir.

De la firma del acuerdo participaron, también, las entidades empresarias del sector: Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETYL), la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas (CATAC) y la Federación de Transportadores Argentinos (FETRA).

Más información sobre YPF y la prevención del coronavirus en este link.

Compartimos el listado unificado de las 4.836 Estaciones de Servicio que se han puesto a disposición hasta ahora para los transportes de cargas las empresas YPF, SHELL y la Confederación de Empresas de Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA).

Descargar aquí el listado completo de estaciones de servicio

Certificado para libre circulación (CoronaVirus)

Se recomienda a todos los choferes circular con el Certificado Acreditativo Individual de Desplazamiento Personal por Motivos Laborales, una copia del Decreto y una de la Resolución, para evitar cualquier tipo de problema o demora durante el periodo definido para el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que finalizará el 31 de marzo a las 24:00hs.

Descargar aquí el permiso para trabajar para choferes

Descargar aquí el DNU 297/2020

Descargar aquí la Resolución 74/2020

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO PADRÓN FEDERAL. CONVENIO MULTILATERAL. RG 5/19

La Comisión Arbitral dictó la Resolución General 9/2019 por medio de la cual establece el día 5 de diciembre de 2019 como la fecha de entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal que será utilizado, en una primera instancia, por los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de las siguientes jurisdicciones:

• Provincia de Buenos Aires.
• Provincia de Córdoba.
• Provincia del Chaco.
• Provincia de Chubut.
• Provincia de la Rioja.
• Provincia de Mendoza
• Provincia de Santa Fe.

Recordamos que solo dos jurisdicciones, San Luis y Formosa, no adhirieron al Registro.

En función de lo previsto por la Resolución General nº 5 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la Provincia de Córdoba dictó la Resolución Normativa 53/2019 que fijó para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba, que posean el alta en los tributos a nivel nacional y provincial, la obligación de verificar los datos incorporados en el Registro y de corresponder, proceder a su modificación, incorporación o eliminación.

La provincia fija un plazo de 90 días corridos contados a partir del 5 de diciembre, para realizar la confirmación o modificación de los datos que figuren en el Registro

LiNTI Consultar Conductores Habilitados

Cómo consultar si te encuentras habilitado en la base de datos de Seguridad Vial

Para consultar de una manera rápida si te encuentras habilitado en la base de datos de Seguridad Vial. debes dirigirte a https://linti.seguridadvial.gob.ar/licencia

Una vez Cargada la página ingresas tu DNI y debes hacer click en «INGRESAR»

Conductores Habilitados

Controles a camiones Comisión Nacional de Regulación del Transporte

¿ Que controles realiza la Comisión Nacional de Regulación del Transporte?

Por el lado de los vehículos de carga, los controles abarcan los servicios nacionales e internacionales.

  • En el caso de los nacionales controlamos: verificación técnica, seguro, RUTA.
  • De los internacionales verificamos: permiso de cargas internacional, seguro y verificación técnica.
  • En los conductores comprobamos la vigencia y la categoría de la LNH, y les realizamos el control de alcoholemia.


En caso de que faltase algún documento, el fiscalizador determina el accionar a seguir, según el manual de fiscalización correspondiente a la modalidad de cargas, confeccionando el acta de comprobación correspondiente, o incluso puede retener el vehículo si así la normativa lo indicase.

Asimismo, realizamos controles a vehículos de cargas generales como también de cargas peligrosas, en el último caso según normativa de la ONU que determina la peligrosidad de la carga.

A partir de enero del 2018, los fiscalizadores realizan los controles con un nuevo sistema de fiscalización mediante una aplicación inteligente, denominado FIS (Fiscalización Inteligente Simple), que permite optimizar el tiempo, mejorar la calidad del control y aumentar el promedio de fiscalización, además de reemplazar las planillas de control en papel.

Controles psicofísicos a conductores

A los controles rutinarios que llevamos adelante en las terminales de transporte y a los operativos en ruta, les sumamos una instancia para atender la salud de los choferes. Actualmente tenemos 11 Unidades de Control Psicofísico (UCP) a conductores fijas en los siguientes puntos: Retiro, Bahía Blanca, Córdoba, La Pampa, Mar del Plata, Mendoza, Neuquén, Posadas, Rosario, Salta, Uspallata, y 1 unidad móvil en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

En las UCP realizamos controles a conductores previo al inicio del viaje, que incluyen el control de presión arterial, auscultación cardíaca, oximetría, agudeza visual, control de alcoholemia y sustancias psicoactivas y un test psicológico de atención y concentración.

Nuestros profesionales pueden detectar a aquellos conductores que presentan algún indicador que constituye, a priori, un riesgo para su salud y potencialmente para los terceros transportados y no transportados. Cada unidad móvil cuenta con un médico, un psicólogo y un administrativo.

Manuales de Fiscalización

Aquí puedes visualizar el manual de Fiscalización de camiones.

Consultas sobre multas

Estos son los organismos a los que se pueden consultar acerca de multas e infracciones en distintas provincias del país:

  • Vialidad Nacional:

https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/radares

  • Consulta de infracciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (solo las entidades provinciales y municipales adheridas):

https://consultainfracciones.seguridadvial.gob.ar/consulta/

  • Consulta de infracciones provincia de Buenos Aires:

www.infraccionesba.net

  • Consulta de infracciones Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

www.buenosaires.gob.ar/consulta-de-infracciones

  • Consulta de infracciones de la provincia de Santa Fe (municipalidades adheridas) :

https://www.santafe.gob.ar/juzgadovirtual/consultaInfraccion.do?method=inicio

  • Consulta de infracciones de la Provincia de Córdoba (policía caminera):

https://www.rentasweb.gob.ar/frontend/page?2,sitio,multas-policia-caminera,O,es,0,

  • Consulta de infracciones de la Provincia de Salta (Municipalidad de Salta):

http://www.dgrmsalta.gov.ar/rentasmuni/jsp/servicios/lnk_multaAutoLogin_1.jsp

O puedes ingresar a ésta pagina http://www.multasonline.com.ar/ para ver mas provincias y sus indicaciones.


Prescripción de multas:

Dependiendo la zona del país, a partir de un tiempo determinado, las multas de automotores pierden validez. Para saber cuantos años deben transcurrir en cada caso, ingrese al área de interés aquí arriba. Aquí unos ejemplos:

  • En Capital Federal, las multas de tránsito prescriben luego de cinco (5) años de labrada.
  • En Provincia de Buenos Aires, las faltas leves prescriben a los dos (2) años, y las graves a los cinco (5) años

¿Cuáles son los tipo de multas que hay?

A grandes rasgos, hay dos tipo de infracciones:

  • Leves: No atentan contra la vida propia o transeúntes, pero aún así debe modificarse dicha conducta.
  • Graves: Se pone en riesgo la seguridad propia y/o ajenos.

Dentro de las faltas leves podremos encontrar por ejemplo:

  1. Exceso de pasajeros circulando en un vehículo
  2. Caño de escape deteriorado, o falta de silenciador
  3. Omitir la señal de giro

Mientras que en las infracciones de tránsito de gravedad encontramos:

  • Exceso de pasajeros circulando en un vehículo
  • Caño de escape deteriorado, o falta de silenciador
  • Omitir la señal de giro
  • Mientras que en las infracciones de tránsito de gravedad encontramos:

Mientras que en las infracciones de tránsito de gravedad encontramos:

  • Rebasar la velocidad máxima admitida
  • Circular sin licencia de conducir
  • No detenerse en un semáforo en rojo
  • Infringir la orden de detención del automotor

¿Cómo se calcula el costo de las multas de tránsito?

Para realizar el calculo del costo de las infracciones de tránsito, primero hay que entender el concepto de unidad fija (UF). El UF equivale al costo de un (1) litro de nafta, y es usado como base para los calculos de los montos de la multas de tránsito.

Por supuesto que de acuerdo a la gravedad de la infracción, se aplicará un costo/penalización mayor o menor. Es por ello, que el UF es tomado como coeficiente base, y se aplicará un multiplicador en base al tipo de multa. A modo de ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, se aplican los siguientes costos:

  • Pasar un semáforo en rojo: 50 a 1500 UF
  • Circular sin licencia: 150 UF
  • Exceso de velocidad máxima: 150 a 750 UF

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Restricciones a la circulación de camiones

RUTAS NACIONALES

De acuerdo a lo establecido por Disp. 279/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la restricción de la circulación de los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios siguientes:

Días y horarios en que se aplicará la veda:

Viernes 11 de octubre18:00 a 21:59Ascendente (Salida)
Lunes 14 de octubre18:00 a 21:59Descendente (Regreso)

Autopistas con Restricción por Sentido de Circulación:

TRAMO
3Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires
5Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires
8Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
11Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.
16Desde el Acceso al Viaducto, en la ciudad de Corrientes, provincia de CORRIENTES, límite con la Provincia de CHACO, hasta la intersección con RN 9 en la ciudad de Metan, Provincia de SALTA
19Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
20Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
22Desde su intersección con la RN 3 en la ciudad de Bahía Blanca (Km. 718, 95, acceso a Médanos – Provincia de Buenos Aires) hasta su intersección con la RP 74 (INT. EX RN 241) en el acceso a la ciudad de Plottier (NEUQUEN)
33Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
34Desde su intersección con la RN 9 en la localidad de Güemes, Provincia de SALTA hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de SANTA FE)
35Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.
36Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA.
38Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.
40Desde la Ciudad de SAN JUAN,  (KM 3456 Provincia de San Juan) hasta la ciudad de MALARGÜE (km 2946 – Provincia de MENDOZA), y desde su empalme con la RN 234 (NEUQUEN) hasta la ciudad de ESQUEL (km 1762 – provincia de CHUBUT)
105Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES.
158Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia  de CORDOBA
174Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
188Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.
205Desde la Ciudad de TRISTAN SUAREZ, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.
226Desde la Ciudad de MAR DEL PLATA hasta GENERAL VILLEGAS , ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.
231 Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN.

Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

I) De transporte de sebo, hueso y cueros.

Conducción Defensiva

La conducción defensiva consiste en anticiparse a las situaciones de peligro. Son un conjunto de técnicas que permiten al conductor depender de su propio comportamiento para evitar cualquier tipo de riesgo. De hecho, cualquier conductor puede ponerla en práctica.

Realizar una conducción defensiva es conducir de tal manera que se eviten accidentes a pesar de los comportamientos o actos incorrectos que puedan cometer otros conductores o se puedan encontrar en la vía: carreteras en mal estado, mala señalización…

1-Observa todo lo que ocurre a tu alrededor. El conductor debe tener una mirada panorámica. Esto quiere decir que no basta con ver lo que ocurre delante el vehículo. También debemos saber qué sucede alrededor. Para ello tendremos que mirar por los retrovisores constantemente, no perder la vista de lo que ocurre delante y controlar el ángulo muerto. Observa la calzada, analizar todos los posibles peligros y reaccionar en consecuencia.

2- Es importante saber anticiparse. Si conducimos más despacio, tendremos una mejor visión y tendremos más tiempo para maniobrar y reaccionar a tiempo ante posibles imprevistos.

3-Desconfia. No podemos dar por hecho nada. En cualquier momento un conductor puede saltarse un stop o no ceder el paso.

4-Mantén una separación suficiente, tanto con el vehículo de delante como con el de detrás. Frena con tiempo y de forma progresiva para alertar con tiempo al resto de conductores.

5-Conoce tu vehículo. Es importante saber para qué sirven todos y cada uno de los sistemas de seguridad de los que dispone nuestro coche y cómo sacarles el máximo partido posible.

6- Conoce técnicas de conducción que te permitan saber cómo reaccionar ante imprevistos: aquaplaning, conducción con fallo de frenos…

7-No ingieras ni consumas nada que pueda afectar a tus sentidos (alcohol, drogas…) También debes tener especial precaución con la medicación. Recuerda que mucha está contraindicada para ponerse al volante.

8- Por supuesto, respeta las normas y señales de circulación.

9- Evita distracciones. No podemos realizar una conducción eficiente si estamos pendientes del manos libres o del GPS.

10- Mantén ambas manos sobre el volante en la posición de las diez menos diez o tres menos cuarto, lo que nos permitirá actuar de forma inmediata en caso de emergencia.

COMO EVITAR UN CHOQUE CON EL VEHICULO DE ATRÁS

Indicar las intenciones
Hay que hacerle saber al que viene de atrás cuales son nuestras intenciones o lo que pensamos hacer.
Parar paulatinamente
Hay que frenar en forma anunciada y anticipada para evitar frenadas bruscas sorprendiendo al de atrás y generar una situación de peligro.
Mantener la distancia con los “pisacolas”
No se debe permitir que el que venga atrás nuestro venga muy pegado. Para evitarlo se debe aminorar la marcha para que se aumente la distancia, para que se de cuenta o bien para que suceda lo mejor que nos pueda suceder, que nos pase.

COMO EVITAR UN CHOQUE EN UNA ENCRUCIJADA

Prefijar el itinerario
Debe ser planeado anticipadamente y recordado mediante planos o guías.
Aminorar la marcha
Al acercarnos a una encrucijada debemos aminorar la marcha. Debemos saber cuales son las prioridades de paso según donde vengamos transitando.
Cruzar con cuidado
La indecisión o precaución exagerada pueden provocar accidentes al confundir a otros conductores.

COMO EVITAR UN CHOQUE EN UN ADELANTAMIENTO

Al ser adelantado por otro
Facilitar su paso aminorando la marcha sin forzar maniobras indeseadas.
Venir observando con tiempo al vehículo que nos intenta pasar.
Al salir de estacionamiento observar la condición del tránsito antes de asomar la punta del vehículo.
Antes de cambiar de carril verificar por el retrovisor la posición del vehículo que nos sigue.
Tener bien ubicados los espejos retrovisores, teniendo en cuenta también que estos tienen un ángulo ciego donde se pierde la visión.
Dar avisos con las luces sobre las maniobras a realizar usando las luces reglamentarias las cuales deben estar en correcto estado de mantenimiento.

COMO EVITAR UN CHOQUE EN UN FRONTAL

Recuperar el control del vehículo al salirse de la calzada
Se debe tener en cuenta que cuando dos de las ruedas están en la banquina para poder volver a la cinta asfáltica se hace mucha presión en la dirección, es por ello que se debe medir dicha presión a fin de no cruzarse a la otra mano.

Como evitar el choque frontal en recta

Cuando se viaja en caravana se debe aminorar las velocidades de seguimiento.
Hay que prestarle atención a peatones, ciclista y animales pues ellos utilizan una parte de la calzada que no podremos utilizar nosotros.
Cuando detectamos un conductor que viene zigzagueante puede ocurrir que venga dormido o con algún problema de salud, por lo tanto se debe observar con anticipación la maniobra a realizar.
Tener en cuenta a la noche cuando la demarcación central se encuentra deficiente puede confundirnos de carril y generar una situación de peligro.

Como evitar un choque frontal en una curva

Hay que tener en cuenta que las curvas ejercen una fuerza centrifuga que debe ser muy tenida en cuenta por el conductor.
Respetar las señales de prohibición de sobrepaso en lugares prohibidos.
Aminorar la marcha cuando circulamos de noche y más por una ruta o calle a la cual no somos habituales circulantes.
En casos extremos es preferible dirigirse hacia la banquina pues es más factible y menos leve y con más posibilidades de supervivencia un vuelco, sin dejar de tener en cuenta que estamos debidamente atados con los cinturones de seguridad.

Restricción a la circulación de Camiones

Viernes 01 de marzo 20:00 a 23:59 h Ascendente (salida)
Martes 05 de marzo 18:00 a 21:59 h Descendente (regreso)

Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional

Importante
Por el Decreto 26/2019 publicado en Boletín Oficial, informamos a los ciudadanos que a partir del martes 19 de febrero de 2019 entrará en vigencia la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (ex LNH)
.

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Decreto 26/2019

DECTO-2019-26-APN-PTE – Decreto N° 779/1995. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-32298934-APN-MESYA#CNRT, las Leyes Nº 24.449 y sus modificatorias y Nº 26.363 y sus modificatorias, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias regula el uso de la vía pública, siendo de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.

Que la misma establece que su ámbito de aplicación es la jurisdicción federal, no obstante prevé que podrán adherirse los gobiernos provinciales y municipales.

Que en el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, se establece que la Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República Argentina, como así también en territorios extranjeros en los casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la mentada Agencia Nacional.

Que en el inciso h) del mencionado artículo 13 de dicha ley se determina que la Nación es competente en el otorgamiento de las licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a su vez en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias se prescribe que la Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional, además de los requisitos establecidos en el inciso a) de ese artículo, todo requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.

Que conforme lo establecido en el inciso e) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 y sus modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tiene como función crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir Nacional y entender en las demás competencias de habilitación que les fueran otorgadas por vía reglamentaria, para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que en el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, se define que “Será Autoridad de Aplicación en esta materia, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien a través de sus órganos competentes, otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional – Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional”.

Que, asimismo, en el inciso b) del artículo 14 del Título III del Anexo 1 del citado Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, se prevé que “Para los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional, el órgano competente del MINISTERIO DE TRANSPORTE exigirá para obtener la Licencia Nacional Habilitante, además de lo previsto en el inciso a) del presente artículo, aquellos requisitos que sean inherentes al servicio específico de que se trate. El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de sus órganos competentes en la materia, establecerá los contenidos básicos sobre los que se basarán los exámenes teóricos, determinará los mecanismos tendientes a la homologación de los cursos establecidos en los incisos anteriores y podrá supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo y, en caso de inobservancia, suspender o retirar la autorización conferida a los establecimientos”.

Que, por otra parte, corresponde destacar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como principal objetivo ejercer el control del transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que, en ese contexto, en el Anexo III del Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, se establece como Responsabilidad Primaria de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la mentada Comisión Nacional, la de administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de transporte de pasajeros y carga, determinándose en ese sentido las Acciones de controlar la aptitud psicofísica y la idoneidad del personal de conducción de los servicios del transporte mencionado, como así también la de otorgar las correspondientes licencias habilitantes para conducir ese tipo de transporte.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha generado un moderno sistema de emisión de licencias en todo el país, estableciéndose una tramitación y expedición eficiente y estandarizada, constituyéndose éste en un sistema federal, con mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, reduciendo así los tiempos para su emisión.

Que en el marco de las competencias de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y teniendo en cuenta que la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional que autoriza a la conducción de determinado tipo de transporte (carga y/o pasajeros) de carácter interjurisdiccional, es inescindible de la Licencia Nacional de Conducir (habilitante del porte), y que ambas son indispensables para realizar el transporte interjurisdiccional, se han arbitrado las medidas tendientes a unificar en la precitada Agencia Nacional la emisión de este tipo de habilitaciones, con la finalidad de evitar la duplicidad de trámites de manera de ofrecer un procedimiento más ágil, sencillo y económico.

Que, asimismo, por la necesidad de trabajar en el perfeccionamiento de los comportamientos en la conducción vehicular tendientes a reducir el índice de la tasa de siniestralidad, se propicia un único sistema de habilitación de conductores que concentre todas las habilitaciones de conducir transporte automotor.

Que, de esta manera, se establecería un sistema general de habilitaciones que unifique criterios y acelere los tiempos de otorgamiento, ofreciendo además al ciudadano una gestión más rápida y económica del trámite, al simplificar procedimientos que actualmente han de repetirse en diferentes organismos.

Que, por lo precedentemente expuesto, resulta oportuno y conveniente establecer que sea la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL quien otorgue la licencia de los conductores de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, determinando los requisitos necesarios para cada una de las modalidades mencionadas, como asimismo estableciendo los contenidos básicos sobre los que se basará su capacitación, como así también administrando, coordinando y controlando el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores, tendiendo a la profesionalización de la actividad y a la unificación de la información de las licencias y sus modificaciones en el Registro Nacional de Licencias de la Agencia.

Que a los fines de armonizar la normativa en la materia y los aspectos operativos que asumirá la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deviene necesario derogar el primer apartado del inciso d) del artículo 4° del Anexo S y los apartados 9.6, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.13 del Anexo T, ambos del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Que en este contexto, y en virtud de todo lo expuesto, resulta oportuno y conveniente transferir la facultad de emisión de la licencia de los conductores de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que el artículo 16 de Ley N° 24.449 y sus modificatorias regula las clases de licencias para conducir automotores y prevé que la edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinará la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

Que la mentada subclasificación de las licencias para conducir se plasmó en el artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Que en virtud de la experiencia de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a partir de su interacción con las distintas jurisdicciones del país y con los restantes organismos en la materia, se entiende asimismo pertinente modificar el referido artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.

Que a fin de afianzar las estrategias de gobierno tendientes a lograr una Movilidad Segura y Sustentable resulta necesario seguir avanzando con la gestión de soluciones innovadoras y responsables que permitan alcanzar altos estándares en seguridad vial, así como reducir las emisiones contaminantes.

Que resulta necesario efectuar pruebas experimentales con el objeto de evaluar el desempeño técnico operativo, económico y ambiental de nuevas tecnologías de transporte.

Que la realización de las pruebas piloto o experimentales permitirá medir la adaptabilidad de nuevas tecnologías aplicadas al transporte automotor, obteniendo parámetros reales que redundarán en la probable implementación a mayor escala de estas tecnologías.

Que a esos fines resulta coadyuvante contar con los datos relevados en campo lo que permitirá tangibilizar el verdadero desempeño ambiental, económico y operativo que representa la aplicación de nuevas tecnologías.

Que los servicios legales de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 4° del Título Preliminar del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:

“f) Establecer los requisitos necesarios y el procedimiento preciso para habilitar los centros de emisión y/o impresión de licencias nacionales de conducir en todas las jurisdicciones del país, y proceder, previa inspección y verificación de cada uno de ellos, a la emisión del correspondiente certificado del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir Homologado, el cual deberá ser renovado anualmente.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá efectuar las inspecciones que considere necesarias para garantizar los niveles de servicio y seguridad establecidos para la emisión de las licencias nacionales de conducir.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 16 del Título Preliminar del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR. EL REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, creado por la Ley Nº 26.363, funcionará del modo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.Li.C), que como Anexo V forma parte integrante del presente decreto.

Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán suministrar los datos e informaciones que les sean solicitados al efecto del cumplimiento del presente artículo.

Facúltase al SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.Li.C.) a requerir la exhibición de toda documentación necesaria a los fines del cumplimiento de su misión y de la verificación de informaciones suministradas.

El Registro que almacena los datos relativos a la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional de pasajeros y carga de carácter nacional, deberá consultar al Registro Nacional de Licencias de Conducir de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a los efectos de validar los datos de las Licencias Nacionales de Conducir, para lo cual deberá mantenerse en comunicación directa bajo el sistema informático que esta última establezca.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios por el siguiente:

“h) La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional -Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional-, y queda facultada para establecer y percibir los aranceles correspondientes.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense el primer párrafo y el inciso b) del artículo 14 del Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por los siguientes textos:

“REQUISITOS. Será válida en el territorio de la República Argentina la Licencia Nacional de Conducir otorgada por los organismos autorizados, previo informe del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (ReNAT), el que deberá corroborar que el aspirante a obtener una licencia no haya sido inhabilitado en otra jurisdicción y todo otro dato que suministre el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (ReNaLiC).

Los Registros quedan facultados para establecer los aranceles por los informes que suministren. En aquellos casos que el conductor aspire a obtener la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional y su jurisdicción no otorgue la Licencia Nacional de Conducir, podrá tramitar ésta última en la jurisdicción que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determine según su domicilio.”

“b) Para los conductores de vehículos de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL exigirá, además de lo previsto en el inciso a) del presente artículo, para obtener la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, los siguientes requisitos:

b.1.- Saber leer y escribir en idioma nacional. Para los ingresantes al sistema, se exigirá el nivel primario obligatorio acreditado con la presentación del certificado correspondiente o su equivalente en la Educación General Básica (EGB).

b.2.- Presentar, en los casos en que requiera la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional para conducir servicio de transporte de niños y escolares y de pasajeros en general, el certificado que otorga el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en donde conste que no registra antecedentes penales relacionados con delitos cometidos con automotores en circulación, contra la libertad o integridad sexual o física de las personas o que pudieran resultar peligrosos para la integridad física y moral de los pasajeros.

b.3.- Presentar la última Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional en el caso de conductores que solicitan la renovación o reingreso.

b.4.- Haber aprobado la totalidad del examen psicofísico, conforme a los procedimientos y criterios de evaluación psicofísicos establecidos por la normativa vigente en la materia.

b.5.- Poseer Licencia Nacional de Conducir vigente de la categoría que habilite la clase para la cual se postule, no estando inhabilitado o suspendido para conducir por Autoridad competente.

b.6.- Tener aprobado el correspondiente examen de idoneidad profesional. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL establecerá los contenidos básicos sobre los que se basarán los exámenes teóricos, determinando los mecanismos tendientes a la homologación de los cursos establecidos a tal fin; como así también tendrá la función de administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores, debiendo supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo y en caso de inobservancia podrá suspender o retirar la autorización conferida a los establecimientos autorizados para el dictado de cursos o para la realización de los exámenes psicofísicos.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- CLASES DE LICENCIAS.

a) Subclasificación de conformidad al último párrafo del artículo 16 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias

Clase A 1: Ciclomotores y Motocicletas.

Clase A 1.1: Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc) de cilindrada o CUATRO KILOWATTS (4kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica.

Clase A 1.2: Motocicletas hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.

Clase A 1.3: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11 kw) y hasta VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad. Incluye clase A 1.2.

Clase A 1.4: Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o de más de VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada. Incluye clase A 1.3.

Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima contínua.

Clase A 2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.

Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso.

Incluye clase A 2.1.

Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional.

Clase B 1: Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total. Incluye clase A 3.

Clase B 2: Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750kg) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma se requerirá UN (1) año de antigüedad en la clase B 1. Incluye clase B 1.

Clase C 1: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de peso. Incluye clase B 1.

Clase C 2: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg). Incluye clase C 1.

Clase C 3: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg) de peso. Incluye clase C 2.

Clase D 1: Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta OCHO (8) plazas, excluido el conductor. Incluye clase B 1.

Clase D 2: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de OCHO (8) plazas y hasta VEINTE (20) plazas, excluido el conductor.

Clase D 3: Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de VEINTE (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D 2.

Clase D 4: Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D.4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E según corresponda.

Clase E 1: Vehículos automotores de clase C y/o D, según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye clase B 2.

Clase E 2: Maquinaria especial no agrícola.

Clase F: Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca.

Clase G 1: Tractores Agrícolas.

Clase G 2: Maquinaria Especial Agrícola.

Clase G 3: Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de UN (1) año en la correspondiente subclase.

Las clases de licencias previstas en el presente artículo serán revisadas y actualizadas por una Comisión Técnica integrada por representantes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la eventual participación de entidades públicas y/o privadas relacionadas con la materia que lo requieran.

b) HABILITACIONES ESPECIALES:

Se otorgarán habilitaciones especiales para conducir en el territorio nacional, bajo la modalidad que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o transitorios, de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales.

También se otorgarán habilitaciones especiales a diplomáticos, previa acreditación de tal función por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a través de su organismo competente, las que deberán incluirse en la Licencia Nacional de Conducir junto a la categoría que habilitan.”

ARTÍCULO 6°.- Suprímese el segundo párrafo del artículo 18 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 40 del Título VI del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:

“a) Portar la Licencia Nacional de Conducir. En caso de pérdida, robo o cambio de jurisdicción, se entregará otra en reemplazo, por lo que resta del plazo de su respectiva vigencia.

“a.1) Poseer la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional vigente, para los casos que así corresponda, otorgada conforme el presente régimen.”

ARTÍCULO 8°.- Derógase el primer apartado del inciso d) del artículo 4° del Anexo S del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los apartados 9.6, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.13 del Anexo T del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“Exceptúanse de la aplicación del presente régimen y sus normas complementarias a las pruebas experimentales con el fin de evaluar nuevas tecnologías de vehículos destinados al autotransporte de pasajeros y carga, por un período de implementación de hasta TRES (3) años y de acuerdo a lo previsto en materia de seguridad, medio ambiente y preservación de los caminos y obras de arte, que autorice previamente el MINISTERIO DE TRANSPORTE.”

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Guillermo Javier Dietrich

e. 08/01/2019 N° 1063/19 v. 08/01/2019

Fecha de publicación 08/01/2019

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Chile: multas de $2.000 por no llevar la VTV

Pablo Ortiz, del Ministerio de Transporte, disipó dudas y confirmó que la verificación técnica vehicular es obligatoria. Qué otros documentos se solicitan en los controles de Carabineros (Chile).

En las últimas semanas se ha generado una gran confusión con respecto a la documentación con la que es obligatorio contar para cruzar a Chile.

-Documentos que hay que llevar: «Tienen que tener el documento de propiedad del vehículo, la verificación técnica vigente y el Soapex (seguro obligatorio para vehículos extranjeros). En la Aduana no van a pedir la verificación técnica, pero en algún control de ruta se puede exigir y sancionar si no la tienen. La multa puede llegar hasta los 110 dólares (aproximadamente 2.000 pesos argentinos)».

-Sobre la VTV y el Soapex: «Quienes deben realizar la verificación técnica son los vehículos de más de tres años de antigüedad», dijo. Al respecto, los autos con menor antigüedad, deben exhibir la oblea que se entrega en la concesionaria y que tiene una vigencia, justamente, de tres años. «La Ley de Tránsito de Chile exige obligatoriamente tener el Soapex porque la cobertura incluye a terceros transportados y no transportados; el seguro del Mercosur cubre sólo a los transportados», agregó.

-Grabado de la patente en los vidrios y polarizados: «No es obligatorio el grabado de las patentes en los vidrios. Con respecto a los vidrios polarizados, en Chile está prohibido el polarizado que no es de fábrica, pero eso se controla una vez al año en la verificación vehicular, no en los controles de ruta. Si no se ve nada para adentro del vehículo, quizás los multen, pero si el polarizado es tenue, seguramente no».

-Medidas de seguridad para niños: «Hasta los 12 años, los niños deben tener un sistema de retención infantil. Se va a controlar que tengan algún sistema de retención infantil más allá del cinturón de seguridad, ya sea butaca o algún otro implemento».

Fuente: http://www.mdzol.com

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