Archivo de categoría Normativas

Las Señales de Tránsitos

Las señales de tránsito son aquellos carteles colocados al costado de la ruta o elevados sobre el piso con información útil para los conductores, peatones y ciclistas.
Se dividen en tres grandes grupos:

Reglamentarias o prescriptivas

Estas se subdividen a su vez en: de prohibición, de restricción y de prioridad.
Prohibición: simbolizan que determinada acción no puede realizarse. Restricción: son aquellas que indican los límites de la velocidad, peso y tamaño de los vehículos, uso de estacionamiento y carriles. Prioridad: cambian o refuerzan la prioridad respecto de a quién corresponde pasar primero en una esquina o tramo del camino.

prohibicion

prohibicion1 (1)

restriccion

restriccion1

restriccion2

Señales preventivas

Se agrupan en: de máximo peligro y físicas.
Máximo peligro: indican que hay que conducirse con extrema precaución sobre determinados lugares porque el peligro que hay alrededor es muy grande. Físicas: simbolizan determinadas características de la ruta, por ejemplo: que se acerca una curva, un túnel o un puente.

preventivas

preventivas1

preventivas3

preventivas4

Señales informativas

Se clasifican en: de nomenclatura urbana (destinos y distancias, características de la vía) y de información turística y de servicios.
Nomenclatura vial y urbana: informan el nombre y la altura de las calles o avenidas; identifican la ruta en las zonas rurales. Además, muestran la distancia que falta para llegar a una localidad o destino determinado. Características de la vía: indica características de las rutas o calles, sobre todo las modificaciones que puede tener. Información turística y de servicios: brindan información útil para los conductores y peatones, como la cercanía de una estación de servicio, un teléfono público o un restaurante.

informativas

informativas1

informativas2

informativas3

informativas4

informativas5

Señales transitorias

Son señales que advierten acerca de la ejecución de trabajos de construcción y mantenimiento de la vía.

transitorias

transitorias1

Fuente: http://coleccion.educ.ar/

Que debe Saber un Transportista

UN TRANSPORTISTA DEBE SABER:

Toda empresa de transporte, sea Persona Física o Jurídica debe contar con INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), como paso previo a realizar la actividad de transporte.

REGIMEN DE SERVICIOS DE LA EMPRESA

Todo el que realice operaciones de transportes debe ajustarse a los siguientes requisitos :

    • Tener su sede legal de administración radicada en territorio de la República Argentina;
    • En el caso de las personas jurídicas, su dirección, control y representación así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países que mantengan vigentes restricciones jurídicas o limitaciones de hecho para el establecimiento de empresas de transporte por parte de ciudadanos argentinos o con capitales nacionales;
    • Exponer al público en los lugares de contratación y centros de transferencia, las pautas tarifarias completas;
    • Cumplir con la normativa de tránsito y seguridad vial ( Ley 24.449, Decreto Nº 779/95, Decreto Nº 79/98) exigiendo y posibilitando la capacitación profesional de los conductores y la especialización del transporte de sustancias peligrosas;
  • No transportar pasajeros en los vehículos de carga.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA CIRCULAR

  • Certificado de RUTA;
  • Revisión técnica obligatoria.
  • Cedula de identificación de la unidad.
  • Certificado de cobertura de seguro vigente y comprobante de pago.
  • Licencia nacional habilitante del conductor para el tránsito interjurisdiccional.
  • Carnet de manejo para el tránsito local.
  • Placa de identificación y dominio del vehículo
  • Remito o carta de porte respaldatoria de la carga transportada.
  • Requisitos adicionales según el tipo de carga. Ver requisitos por Especialidades.

DE LOS VEHICULOS

REQUISITOS GENERALESLos vehículos afectados al transporte por automotor de cargas deben :

  • Tener una capacidad de carga igual o superior a la suma de SETECIENTOS (700) kilogramos;
  • Ser diseñados y construidos de acuerdo a las normas de seguridad activa y pasiva, sin modificar su construcción original;
  • Estar matriculados y radicados en forma permanente y definitiva en el territorio de la República Argentina;
  • Realizar la Revisión Técnica Obligatoria;
  • Llevar matafuegos reglamentarios;
  • Tener colocadas bandas retrorreflectivas en los laterales y parte posterior de la unidad;
  • Cumplir las normas sobre Pesos y Dimensiones máximos;
  • Contar con los seguros obligatorios de responsabilidad civil: hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito;
  • Los vehículos de transporte deben llevar en la parte trasera un circulo reflectivo indicador de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar;
  • Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo;
  • Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con el permiso otorgado por el ente vial competente;
  • Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;
  • Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos;
  • Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la ley 24.051.

DIMENSIONES

    • ANCHO: 2,60mts;
    • ALTO: 4,10mts;
  • LARGO:
    • Camión simple: 13,20mts;
    • Camión con acoplado: 20mts;
    • Unidad tractora con semirremolque 18,60mts;
    • Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado Full-Trailer: 20,50mts;

PESOS

Los Pesos máximos establecidos por Ley son :

  • Por eje simple:
    Con ruedas individuales: 6 toneladas;
    Con rodado doble: 10,5 toneladas;
  • Por conjunto (tándem) doble de ejes:
    Con ruedas individuales: 10 toneladas;
    Ambos con rodado doble: 18 toneladas;
  • Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas;
  • En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas;
  • Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas;

RELACIÓN PESO-POTENCIA

Cumplir la relación entre la potencia efectiva y el peso total igual o superior al valor 4,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso;

SEÑALAMIENTO

  • Tener colocadas bandas retrorreflectivas en los laterales y parte posterior de la unidad;
  • Los vehículos de transporte deben llevar en la parte trasera un circulo reflectivo indicador de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar;
  • Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo.

DE LA CARGA

REQUISITOS GENERALES

  • Acondicionar y estibar adecuadamente la carga.
  • No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo, con mercadería de uso humano;
  • Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos contienen sustancias peligrosas y no están identificadas reglamentariamente, la responsabilidad por eventuales daños o sanciones es del dador de la carga.
  • La carga deberá estar bien acondicionada, dando cumplimiento a las normas específicas que establezca la autoridad competente sobre cada producto transportado.
  • La carga no debe sobresalir de los límites del vehículo, con las excepciones previstas en el Decreto Nº 79/98
  • Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados, dotados con los dispositivos que observen lo establecido en las normas IRAM
  • Las cargas que se transporten sobre camiones playos, excepto los contenedores, deberán estar aseguradas mediante sistemas de cintas o cables de fijación conforme a lo establecido en la norma IRAM 5379
  • Seguro sobre la carga: únicamente mediando contrato de transporte, debiéndose indicar en la póliza los riesgos cubiertos.

SEGUROS

El seguro será contratado por:

  1. El remitente o consignatario, quien entregará al que realiza la operación de transporte antes que la carga, el certificado de cobertura reglamentario con inclusión de la cláusula de eximición de responsabilidad del transportista.
  2. El que realiza la operación de transportes con cargo al dador de carga, si ésta no esta asegurada según el punto anterior. En tal caso el remitente declarará su valor al realizar el despacho, sobre cuyo monto aquél percibirá la correspondiente tasa de riesgo y hasta dónde responderá. No se admitirá reclamo por mayor valor al declarado.

SUJECIÓN DE LA CARGA

Ubicación y Fijación de la Carga

Las cargas que puedan rodar deben ser bloquedas por cuñas, bloques u otros medios equivalentes para prevenir la rodadura. Los medios de prevenir la rodadura no deben ser capaces de desatarse o soltarse mientras que el vehículo está en tránsito.

Los artículos colocados uno al lado de otro y asegurados por ataduras transversales deben:

  • ser ubicados en contacto directo uno con otro, o;
  • ser sujetados de forma de prevenir cambio de posición mientras el vehículo esté en tránsito.

Determinación del Número Mínimo de Ataduras

Cuando las ataduras se utilizan como parte de un sistema del aseguramiento de la carga, el número mínimo de ataduras requeridas para asegurar un artículo o un grupo de artículos contra el movimiento depende de la longitud de los artículos que son asegurados y de su peso.

Cuando un artículo no es bloquedo ni ubicado contra la pared frontal del vehículo, o contra otro tabique resistente, o contra otra carga ubicada para prevenir el movimiento, u otros dispositivos de bloqueo adecuados, el artículo debe ser asegurado por lo menos con :


INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO, LA CARGA Y EL SISTEMA DE SUJECIÓN

El conductor de un vehículo deberá :

    • Inspeccionar el vehículo para confirmar que la puerta posterior y laterales del vehículo, el neumático de repuesto y otro equipo usado en su operación, estén asegurados,
    • Asegurarse de que la carga no interfiera con la capacidad del conductor de conducir el vehículo con seguridad, y
    • Asegurarse que la carga no interfiera con la salida libre de una persona de la cabina o compartimiento del conductor del vehículo.
    • Inspeccionar la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios:
      • antes de conducir el vehículo, y
      • no más que 80 kilómetros del punto donde el cargo fue cargado.
  • Reinspeccionar la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios a la carga o al sistema de aseguramiento de la carga cuando sea necesario, incluyendo la adición de más dispositivos de seguridad, lo más pronto que sucede:
    • si hay un cambio del estado de servicio del conductor,
    • si el vehículo se ha conducido por 3 horas; o
    • si el vehículo se ha conducido para 240 kilómetros.

ESPECIALIDADES DE TRANSPORTE – REQUISITOS ADICIONALES

TRANSPORTE DE CONTENEDORES

La norma IRAM 10.022/88 – Contenedores Serie 1. Manipulación y Sujeción contiene las disposiciones pertinentes para el transporte carretero.

La serie de normas del IRAM relativos a los contenedores son compatibles con las normas internacionales y con las que al respecto dicte la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ME y OSP.

  • IRAM 10.018/89 – Contenedores. Definiciones-;
  • IRAM 10.019/86 – Contenedores. Clasificación, designación, medidas y masa bruta-;
  • IRAM 10.020/88 – Contenedores. Codificación, identificación y marcado-;
  • IRAM 10.021/86 – Contenedores Serie 1. Esquineros;
  • IRAM 10.023/89 – Contenedores. Placa de aprobación; e,
  • IRAM 10.027/90 – Contenedores Serie 1. Contenedores de uso general, características y ensayos.

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

Documentación Adicional Requerida para la Unidad de Transporte :

    • Habilitación local para el transporte de sustancias alimenticias en general.
    • Inscripción de habilitación en las bodegas.
  • Certificado de desinfección de la bodega.

TRANSPORTE ESPECIALES DE CARGAS INDIVISIBLES

Requiere autorización especial de tránsito para circula de autoridad vial.

TRANSPORTES DE CARGAS PELIGROSAS

Requisitos Adicionales para la Unidad de Transporte :

    • Tacógrafo en funcionamiento (marca y nº de servicio).
  • Llevar en el exterior de la unidad, los carteles de identificación de los productos transportados. Paneles de seguridad, identificación de productos, numero ONU, código de riesgo.

Requisitos Adicionales para la Carga:

  • Ficha de intervención otorgada por el dador de la carga.

TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSO

Para la unidad:

  • Inscripción en la Secretaría de Medio Ambiente.

Para la carga:

  • Manifiesto para el transporte de residuos peligrosos.

TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y DERIVADOS

Para la unidad

  • Revisión técnica de la cisterna.
  • Calibrado con la capacidad volumétrica de cada cisterna.

TRANSPORTE DE PRECURSORES QUIMICOS

Para la unidad:

  • Inscripción en el registro nacional de precursores químicos.

TRANSPORTE DE ALCOHOLES ETILICOS Y METILICOS:

Para la unidad:

  • Inscripción en el instituto nacional de vitivinicultura.
  • Cubicaje de cisternas para transporte a granel.
  • Carteles especial de identificación del producto transportado.

TRANSPORTE INTERNACIONAL

De la empresa :

  • Permiso Internacional correspondiente al tránsito realizado (bilateral o tripartito).

Para la unidad :

  • Certificado de identificación de Unidades ( P.P.C).
  • Seguro de responsabilidad civil para ingresar al país de destino (con extensión a los países limítrofes).

Para la carga :

  • Conocimiento de Embarque (CRT).
  • Manifiesto internacional de carga (MIC -DTA), (para un tránsito que realizará aduana en destino);
  • Factura de Exportación;
  • Certificado de origen del producto transportado;
  • Permiso de embarque (a cargo del despachante);
  • Seguro de la carga.
Fuente: http://www.fadeeac.org.ar/

Transporte de Carga Pesos y Dimensiones

Señor Transportista, Señor Cargador

Esta es una guía básica para que Usted conozca lo más importante sobre los Pesos y Dimensiones Permitidos para los vehículos.

Nuestra intención no es llenarlo de información sino brindarle un compendio resumido y claro. Si necesita una información más específica deberá hacernos la consulta o asesorarse estudiando la Ley 24449, el Decreto 779/95, el Decreto 79/98 o normas específicas.

El transporte de mercaderías y personas es la base fundamental de la economía y el funcionamiento de un país. Lo primero que debe saber, es el porqué de los límites de pesos y dimensiones que permite la Ley.

Nuestro objetivo es que usted circule cada vez en forma mas segura y por mejores caminos.

Peso por eje

Los pavimentos están diseñados o calculados, para los pesos legales. Un aumento de un 20 % en el peso por eje, equivale a que un pavimento que debería durar 10 años dure solo 5.
(ver tabla de pesos por eje).

Peso total

Del peso total depende la duración de los puentes. (ver tabla de pesos totales)

Dimensiones

Las dimensiones están relacionadas con los anchos de camino, con las curvas, con los sobrepasos, con la altura libre de los puentes. Cuando mayor es la dimensión queda menos margen de seguridad porque estamos mas cerca de los demás vehículos. (ver dimensiones permitidas).

Relación Potencia Peso

La potencia inadecuada entorpece la circulación. Por eso la Ley estableció un mínimo que progresivamente irá aumentando.

Neumáticos adecuados

Asesórese consultando las tablas de los fabricantes, ellos le indicarán la cubierta mas adecuada para el uso que usted le da. La medida y la cantidad de telas determinan un máximo peso admisible.

Responsabilidad

Son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas de pesos y dimensiones, los transportistas, los cargadores y toda otra persona que intervenga en la operación del transporte. Esto significa que las multas, las tasas de resarcimiento y cualquier otro reclamo por parte del estado o de particulares afectados puede hacerse en forma indistinta al transportista o al cargador.
(ver corresponsabilidad del cargador)


Con los pesos y dimensiones indicados Ud. puede circular libremente por toda la Red Vial Nacional, son los pesos y dimensiones establecidos para el TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES CON VEHICULOS CONVENCIONALES.

Si un vehículo es detectado circulando con exceso de peso, independientemente de la Multa que pudiera corresponderle deberá descargar el exceso y abonar la tasa de resarcimento que establece el Decreto 79/98.(ver tabla Tasa de resarcimiento).
Dichas tasas deben ser abonadas en cualquier Distrito de la D.N.V.

El pago de dicha tasa será reclamado al transportista y/o al cargador. Las tasas no abonadas son registradas en el Registro de Infractores.
Evite sorpresas abone sus tasas a término.

ADEMAS, LA LEY PERMITE LAS SIGUENTES EXCEPCIONES:
NO REQUIEREN PERMISO:

AUTOMOVILERAS

Pueden circular SIN PERMISO, con las dimensiones establecidas, pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional. (ver norma específica automovilera y contenedores y ver (ver lista indicativa de alturas libres).

CONTENEDORES

Pueden circular SIN PERMISO pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional.
(ver norma específica automovilera y contenedores y ver (ver lista indicativa de alturas libres).


REQUIEREN PERMISO:

CUYO TRAMITE, DESDE LA SANCION DE LA NORMATIVA NACIONAL DE TRANSITO ES GRATUITO

PARA CARGAS EXCEPCIONALES e INDIVISIBLES:
(Ver normas específicas para transporte de cargas indivisibles sobre vehículos convencionales y normas específicas para el transporte de cargas indivisibles sobre vehículos especiales y ver donde se tramitan los permisos y ver documentación a presentar para solicitar un permiso de transito).

SOBRE VEHICULOS CONVENCIONALES:

Si tiene que transportar una carga indivisible puede hacerlo sobre un vehículo convencional si no sobrepasa los 4,30 m de altura, 30% de saliente de ancho con respecto a la trocha del vehículo y con hasta 2 metros de saliente trasera. Para obtener el permiso debe dirigirse a cualquier Distrito de la D.N.V u Oficina de Permisos habilitada para permisos para Vehículos Convencionales. (ver lista de Distritos y Oficinas de Permisos). Estos permisos son para excesos de dimensiones pero no para excesos de peso.

SOBRE VEHICULOS ESPECIALES:
Ver normas específicas, ver normativa para extensión de permisos, otorgamiento de permisos y ver lista de direcciones de Distritos y Oficinas de permisos.

El trámite de otorgamiento de permisos es gratuito.

PARA MAQUINARIA ESPECIAL AGRICOLA:
(ver normas específicas para maquinaria agrícola).
El trámite se realiza en las Oficinas de permisos habilitadas.(ver lista de Distritos y Oficinas de Permisos).

PARA MAQUINARIA ESPECIAL (Grúas, equipos petroleros):
(Ver normas específicas para maquinaria especial no agrícola). El trámite se realiza la primera vez en Casa Central (División Control de Cargas). Para la maquinaria de hasta 50 toneladas de peso total, los permisos siguientes se solicitan en los Distritos. También se puede solicitar en un Distrito y este remitir la solicitud de cálculo de canon y copia del manual si fuera necesario por vía fax a la División Control de Cargas y luego el Distrito recibe la respuesta, calcula la distribución del canon y otorga el permiso. Ver listado de puentes prohibidos para cargas de mas de 45 toneladas y ver solicitud de cálculo de canon.

El trámite de otorgamientos de permisos es gratuito, en el caso que el equipo posea exceso de peso por eje, el canon determinado por deterioro del pavimento es oneroso.

fuente: http://www.vialidad.gov.ar/
× Contáctanos