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Coronavirus: suspensión de cursos y psicofísicos Decreto Nacional 408/2020

El Decreto Nacional 408/2020 dispuso, según publicó el Boletín Oficial, la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el domingo 10 de mayo inclusive, con el fin de proteger la salud pública frente a la emergencia sanitaria de la pandemia del nuevo Coronavirus, COVID-19.

En línea con el mencionado Decreto, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en su Disposición 170/ 2020 (adjunta) estableció:

-Prorrogase de manera preventiva y con carácter excepcional los plazos establecidos de la suspensión de los cursos, hasta el 10 de mayo inclusive del corriente año.

-Prorrogase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos, exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio inclusive del corriente año.

-Prorrogase de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, las matrículas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio inclusive del corriente año.

Fuente; https://www.fadeeac.org.ar/2020/04/27/18421/

RESOLUCIÓN 88-2020 / PRÓRROGA DE VENCIMIENTO DE LA RTO POR 120 DÍAS

SEÑOR TRANSPORTISTA

Adjuntamos Resolución N° 88/2020, publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual:

Se prorroga por el término de CIENTO VEINTE (120) días la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020.
Las empresas de transporte por automotor de jurisdicción nacional deberán reforzar y/o instrumentar rutinas de mantenimiento y mecanismos del tipo “check list”, que permitan verificar la aptitud de los sistemas asociados a la seguridad activa y pasiva de las unidades en forma previa a prestación de los servicios. Particularmente, deberá verificarse:
a. El sistema de freno (pérdidas, estado de desgaste de cintas y pastillas, estado de discos y campanas, etc.).
b. El chasis/carrocería (observar la existencia de tornillos desajustados, fisuras, corrosión perforante, y cotejar el anclaje a carrocería).
c. Los sistemas de suspensión, ejes y sistema de dirección (juegos, desgastes excesivos, tornillos desajustados, piezas rotas, etc.).
d. El estado de llantas y el debido ajuste de las mismas.
e. El estado de neumáticos (presión correcta de trabajo, desgaste excesivo, globos, estado de recapados, etc.).
f. El estado de desgaste de los sistemas de enganche.
g. El sistema eléctrico, en particular los circuitos de potencia.
h. El sistema de iluminación y retrorreflectivos

——> Resolución 88/2020

Fuente: https://www.cedac.com.ar/2020/04/13/resolucion-88-2020-prorroga-de-vencimiento-de-la-rto-por-120-dias/

LA FIRMA AXION PONE A DISPOSICIÓN SUS ESTACIONES DE SERVICIO PARA LOS CHOFERES

Informa el Comité de Crisis sobre el listado de estaciones de servicio que la firma AXION pone a disposición para dar servicio a los conductores en las cuales se mantendrá por el momento y sujeto a modificación, un sistema de expendio de mercaderías comestibles y descanso del personal transportista perteneciente a vuestras empresas asociadas, sin permanencia en la tienda. Esta disponibilidad estará sujeta a las restricciones y horarios dictadas por autoridades nacionales, provinciales y municipales.

Recordamos que los conductores que presenten síntomas febriles y/u otros compatibles con el COVID-19, deberán abstenerse de ingresar a las estaciones de servicio, y en todo momento se les solicitará respetar los protocolos de seguridad establecidos por la empresa.,

Agradecemos a la Empresa Pan American Energy, S.L., su disposición para colaborar con el sector en esta situación tan difícil por la que atraviesa la humanidad.

Nuevo certificado para circular durante la cuarentena (Coronavirus)

Es el único permiso válido para transitar por la calle y reemplazará los emitidos anteriormente.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, anunció el lanzamiento del “Certificado Único Habilitante para Circulación» (CUHC), en el marco de la emergencia por el Covid-19, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial

Además, tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

Dicho certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Entre quienes pueden solicitar la excepción figuran los trabajadores de la salud, migraciones, Fuerzas Armadas, bomberos, servicio meteorológico; aquellos que participen en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos y/o de productos farmacéuticos; y quienes cumplan sus labores en empresas de servicios básicos (energía eléctrica, gas, recolección de residuos y otros).

Instructivo para realizar el trámite

El autotransporte de cargas tiene libre circulación (Coronavirus)

El Decreto de Necesidad y Urgencia que el Ejecutivo nacional estableció ayer, en el que determina el aislamiento social preventivo y obligatorio para la población en general, excluye de las prohibiciones al transporte automotor de cargas por considerarlo esencial para el normal funcionamiento de la sociedad.

De esta manera quedó habilitado para el desarrollo de la actividad el transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Además del reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene de limpieza y otros insumos de necesidad, la recolección, transporte y tratamientos de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Sin bien la libre circulación y el desarrollo de la actividad (que contempla no solo al chofer, sino a todos los involucrados en el proceso) está garantizada, la recomendación de FADEEAC es de, en lo posible, reducir a un mínimo el personal dedicado a la operación de cada empresa hasta el 31 de marzo. Especialmente trabajadores administrativos, mecánicos, entre otros.

Es importante recordar que estamos ante una pandemia y bajo una medida de control social para lograr detener el avance de la enfermedad.

Por último, es relevante recordar que dada experiencias previas, es posible que surjan complicaciones en la aplicación de la norma en algunos puntos del país y que jurisdicciones aisladas puedan aplicar de manera arbitraria medidas, cierre de accesos, entre otras acciones.

Por eso el Comité de Crisis FADEEAC COVID19 está disponible para dar soporte y asistencia jurídica y resolver cualquier duda frente a estas a dudas y eventuales conflictos que puedan detectar los transportistas en las rutas del país.

Para solicitar información y canalizar consultas o denuncias ante situaciones irregulares, comunicarse con el Comité de Crisis FADEEAC COVID19 solo por mensaje vía Whatsapp al +549 11 37649391, todos los días de 08 a 22 hora.

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